jueves, 16 de junio de 2011

Artículo en Página Abierta

Deficiente delimitación marítima
Freddy Pacheco*

Fue recibido como se acoge a un amigo queridísimo por mucho tiempo ausente. No faltaron los honores militares en el aeropuerto Juan Santamaría, el desfile por el Paseo Colón, el banquete en el Teatro Nacional, el intercambio de condecoraciones ni los elogios superlativos. Ese miércoles 16 de marzo de 1977, y los días siguientes, los ticos raros sacaron de los baúles los atuendos mohosos que ya clamaban por aire fresco y que solo en ocasiones muy especiales, aún en medio de la temporada seca, podían las damas lucir con guantes perlados y pieles traídas de París. ¡La fiesta era grande! ¡La Casa Amarilla había sido recién pintada! Y es que no era para menos… se decía.

A las diez horas del memorable día siguiente, nuestro canciller suscribiría con su homólogo colombiano, teniendo como testigos de honor a los presidentes Daniel Oduber y Alfonso López Michelsen, un tratado de “cooperación marítima” entre Colombia y Costa Rica que, según nuestros compatriotas, “constituye un gran paso en la explotación conjunta de nuestras riquezas marítimas” (La Nación, 17/3/77), que incluía (por supuesto) una propuesta de delimitación de áreas marinas y submarinas caribeñas entre los dos países… elaborada “muy cuidadosamente” por los amigos suramericanos y, ¡podemos decir!, escasamente comprendida por nuestras incompetentes autoridades gubernamentales. Delimitación que según el presidente colombiano, “nos devuelve, con un acento afectivo, la vecindad que perdimos en 1903…” con la independencia de Panamá.

De esta forma, mareados tal vez por la palabrería pomposa, sendos cancilleres firmaron lo que para los ticos era “un regalo” del visitante, sin imaginar lo que se escondía detrás del inocente “intercambio” de áreas marinas, como parte de una delimitación trazada entre la isla de San Andrés y el territorio continental costarricense.

Tratado sustentado en la aplicación amañada del llamado “Principio de Equidad” que, en síntesis, permite dividir en partes iguales un territorio marítimo generado a partir de dos territorios similares, Por ejemplo, entre islas que por estar separadas a menos de 400 millas entre sí, puedan delimitar sus zonas económicas exclusivas mediante una línea equidistante. Como esperamos alguna vez se pueda realizar entre la isla del Coco y las islas Galápagos, una vez que Ecuador reconozca la validez de lo estipulado en la III Conferencia sobre el Derecho del Mar de la ONU.

Inequidad evidente. Decimos aplicación amañada del “Principio de Equidistancia” porque es conocido que una ejecución irrestricta de dicho precepto, como en este caso particular, puede conducir a una situación de evidente iniquidad. Así, el “regalo” que nos trajo el presidente de la nación hermana encerraba una trampa de unos 30.000 kilómetros cuadrados de mar Caribe tico que pasaba a ser territorio marítimo colombiano. Ello en virtud de que se tomaba la pequeña isla de San Andrés cual si tuviera características similares a la Costa Rica continental, en tamaño, recursos naturales, geografía, población, etcétera, elementos que según la Corte Internacional de Justicia han de ser considerados como parte de lo que se conoce como el “Principio de Equidad”, donde más bien impera la racionalidad en situaciones donde la equidad no se alcanza bajo las normas de aplicación exclusivamente geométricas que caracterizan la equidistancia.

Por lo dicho, aunque tal tratado ha vagado de las manos de algunos promotores (¡que sí existen!) por los pasillos de la Asamblea Legislativa en varias oportunidades, jamás se ha logrado su aprobación y, por tanto, es jurídicamente inexistente. Así, 34 años después de su firma, sigue Costa Rica sin delimitar sus aguas del Caribe con Colombia, por lo que se han de promover las correspondientes acciones dirigidas a cumplir con ese deber de Estado. Acciones similares a las que habrán de darse con Nicaragua con quien ni siquiera se tiene una propuesta en discusión, con excepción del trazado de un límite entre los dos países que forma parte del “regalo” colombiano y que, obviamente, no tiene validez alguna.

Así que gran sorpresa nos causó leer que la delegación tica defendió ante la Corte en La Haya la delimitación incluida en el tratado firmado en 1977, en su respuesta tardía al litigio que, en este momento, tienen colombianos y nicaragüenses. Pues como ustedes comprenderán, es inaceptable pretender siquiera tomar ese límite mal negociado cual si tuviere alguna validez… sin haber sido aprobado, y mucho menos, ratificado. Cuando más bien lo que corresponde es iniciar sendas negociaciones con ambos Estados, como un esfuerzo por alcanzar con ambos países limítrofes una distribución equitativa de sus mares territoriales, zonas económicas exclusivas y plataformas continentales caribeñas.


*Catedrático UNA
(frepaleon@gmail.com).

http://www.diarioextra.com/2011/junio/14/opinion15.php

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