jueves, 16 de diciembre de 2010

Comunicado de la Comisión Política del Partido Frente Amplio

COSTA RICA VA MAL

LA LUCHA DEBE CRECER POR MAS DEMOCRACIA, MAS IGUALDAD, MAS LIBERTAD

1. En América Latina “ hay una tendencia generalizada hacia la reducción de la pobreza, con la excepción de Costa Rica”, dijo Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL, al presentar en Chile el informe sobre el Panorama Social de América Latina 2010. A los pocos días la Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) confirmaba el aumento de la pobreza en nuestro país: 1 millón 103 mil 522 compatriotas viven en condición de pobreza, con ingresos que no les permite alcanzar el umbral de una vida digna.

Si al aumento de la pobreza que afecta hoy al 21.3% de los hogares costarricenses, le agregamos el crecimiento incesante de la desigualdad social que alcanzó los mayores niveles en el año 2010, y que de acuerdo al INEC indica que los ingresos del 20% más rico superan en 10.6 veces los ingresos del 20% más pobre, podemos afirmar que Costa Rica es una sociedad cada día más insolidaria, atravesada por graves carencias de justicia e igualdad.

Recordemos también que se ha incrementado la ofensiva patronal contra el mundo del trabajo, que explica que más de 600 mil trabajadoras y trabajadores, alrededor del 33% de la población ocupada del país, no reciban ni siquiera el salario mínimo de ley.

La articulación del triángulo pobreza-desigualdad-explotación, resume la naturaleza de la lucha de clases en nuestro país y el desplazamiento progresivo de las rentas del trabajo a las rentas del capital, a través de diversas expresiones que es necesario conocer mejor para comprender y explicar la dinámica del capitalismo global en Costa Rica, en un contexto que sigue marcado por la crisis como se desprende de la brutal ofensiva en escala internacional contra los derechos sociales y laborales de las mayorías.

“O mandamos a los banqueros a la cárcel o la economía no se recuperará”, acaba de recomendar una persona poco sospechosa de radicalismo, el Nobel de economía Joseph Stiglitz, reflejando el estado de ánimo de mucha gente que ve con una mezcla de estupor, rabia e impotencia, como se sigue llenando los bolsillos de los ricos con el dinero que los gobiernos elegidos en las urnas le roba todos los días a sus pueblos.

¿Cómo estimular en nuestro país la energía contestaria? ¿Cómo organizar la movilización? Desde la resistencia cotidiana hay que continuar la batalla por otro modelo, otra alternativa, pues se trata de una crisis de fondo que como señala un reciente informe de la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD), pone en evidencia las limitaciones de la estrategia de crecimiento centrada en las exportaciones y en la restricción salarial, estrategia no sostenible para un gran número de países y durante largo tiempo, por la simple razón de que no todos los países pueden seguir con éxito esa estrategia al mismo tiempo. La guerra de divisas emprendida por los Estados Unidos, para devaluar el dólar de manera encubierta y exportar la crisis al resto del mundo, no sólo constituye un nuevo paso en la desintegración del sistema monetario internacional, sino que concretamente para nuestra economía es un torpedo dirigido a la línea de flotación de la estrategia de los tratados de libre comercio que sigue impulsando con devoción digna de mejor causa el gobierno de Laura Chinchilla: nuestras exportaciones perderán competitividad, a la par que se estimulan y abaratan las importaciones, y se deterioran consiguientemente las industrias orientadas al mercado interno.

2. La ofensiva neoliberal que se manifiesta en el crecimiento de la pobreza, la desigualdad y la explotación, continúa apoyándose en el trípode doctrinario: privatización, desregulación, liberalización, que a pesar de sus lamentables consecuencias y de estar en la base de la crisis, se sigue aplicando en Costa Rica con fuerza desde el gobierno y desde los sectores más vinculados a los intereses del capital transnacional.

Son los mismos que hace unos cuantos años hicieron sus maletas para ir corriendo y con la boca abierta de admiración a observar y aprender las lecciones del modelo irlandés. Regresaron a Costa Rica cantando loas al milagro irlandés, y todavía están calientes los discursos del señor Arias en defensa del TLC que nos llevaría por el jubiloso camino de desarrollo de Irlanda. “Quisiera hacer del país una pequeña Irlanda”, dijo en 2006. El modelo de Irlanda era el recetario neoliberal clásico, adaptado a un país de la Unión Europea: moderación sindical, impuestos bajos para atraer inversión, estímulos fiscales y otros a las transnacionales, disminución del Estado, liberalización total del comercio, legislación social y ambiental flexible, privatizaciones, etcétera. Todavía a comienzos del 2008 el FMI ponía a Irlanda como ejemplo. Hoy sabemos que es un país en bancarrota, humillado y empobrecido. Arias y sus correligionarios callan sobre Irlanda, pero siguen bregando para que Costa Rica aplique el modelo.

Para entender los desafíos a los que nos enfrentamos en diversos ámbitos de la vida nacional, podemos centrarnos, como ejemplo, en lo que está sucediendo en torno al ICE, a la Caja y a las concesiones en general.

La catástrofe que amenaza al ICE y al país

Tras la aprobación del TLC y las leyes de implementación concernientes al ICE, sabíamos perfectamente que sufrimos una grave derrota, que podría ser de dimensiones catastróficas teniendo en cuenta el peso del ICE en el conjunto de la vida institucional y económica de Costa Rica. Sin embargo, también somos conscientes de que las catástrofes anunciadas, no tienen que convertirse fatalmente en profecías autocumplidas, pues al final se trata de decisiones políticas que obedecen a cambiantes correlaciones de fuerza.

En relación con el ICE los neoliberales y las mafias que están detrás de los negocios de las telecomunicaciones y de la energía, sin duda pretenden ir más allá todavía del TLC.

El modelo de apertura de las telecomunicaciones que se pretende imponer vía SUTEL es completamente ruinoso para el ICE, y a muy corto plazo si se logra concretar la conspiración. La captura de la SUTEL por el gobierno y las transnacionales que pretenden apoderarse del negocio, explica que se le quiera imponer al ICE tarifas de interconexión para tráfico celular y para tráfico fijo, muy inferiores al promedio latinoamericano. Para tráfico internacional la tarifa promedio en América Latina es de 60 colones por minuto, y SUTEL pretende obligar al ICE a que permita la interconexión de los operadores privados por 17.95 colones; el promedio para tráfico fijo ronda los 8 colones, y SUTEL propone 3.63 colones.

Significa que el país, por medio del ICE, tendría que subsidiar a los Slim, a la Telefónica española o a las transnacionales estadounidenses que ingresen al mercado nacional de las telecomunicaciones. Un bien público levantado con las inversiones que ha hecho el país durante 50 años, sería entregado a intereses extranjeros, con pérdidas para el país superiores a los 30 mil millones de colones anuales.

La situación es tan escandalosa que obligó a las autoridades del ICE a demandar a la SUTEL acusando a esta Superintendencia de “provocar la transferencia de recursos públicos a privados, acto ilegal y penado por la ley”. De manera vergonzosa el gobierno de Chinchilla respondió presionando al ICE para que retirara la demanda, cosa que finalmente logró. Doryan y la jerarquía del ICE cedieron. Una vez más se traiciona el interés nacional y la soberanía.

Si muy grave es lo que está sucediendo en la industria de telecomunicaciones, más preocupante es todavía lo que se trama en la industria energética.

El proyecto de electricidad que se discute en la Asamblea Legislativa, a pesar de ser un poco más moderado que el presentado originalmente por la Administración Arias, de prosperar supondría el desmembramiento del modelo eléctrico que ha funcionado muy bien en Costa Rica, a pesar de sus limitaciones.

El balance histórico es uno de los más positivos en América Latina y en el mundo. La cobertura eléctrica alcanzó el 99 por ciento del territorio, y el 90 por ciento de la energía es generada con fuentes limpias. Las tarifas son bajas y competitivas en relación con la región, a pesar de que siempre hemos manifestado que podrían ser más favorables para nuestro pueblo si los gobiernos neoliberales no hubieran sometido al ICE a políticas restrictivas, y si no hubieran puesto al frente de la institución a directivos incompetentes y corruptos, con las honrosas excepciones que conocemos y valoramos.

Trasladar al sector privado una actividad estratégica como la electricidad, con fines de lucro, sería un error histórico que debemos impedir.

Debemos explicar a nuestro pueblo que la ley de electricidad que se pretende aprobar debilita y casi aniquila al ICE; protege y exime prácticamente de regulación a los grandes consumidores eléctricos; libera, promueve y desregula a los generadores privados; crea costosísimos e innecesarios organismos y procedimientos burocráticos; termina convirtiendo a la ARESEP en un mero garante y árbitro de la competitividad al servicio de los intereses privados.

El Frente Amplio debe contribuir a forjar un frente de rechazo a esta nueva vuelta de tuerca para asfixiar y despedazar al ICE. Se trata de luchar por la defensa y la refundación de una institución clave en el desarrollo nacional, como lo han propuesto los sindicatos que integran el Frente Interno de Trabajadores y otros sectores patrióticos del país.

La Caja y las pensiones del IVM bajo el fuego

La privatización de la salud ha sido una constante de las políticas neoliberales de las últimas décadas. Las ganancias del sector privado son multimillonarias, y buena parte de ese dinero sale de los bolsillos de decenas de miles de asegurados que no encuentran atención debida y oportuna en la Caja Costarricense del Seguro Social.

Es muy preocupante lo que sucede con el régimen de Vejez, Invalidez y Muerte. Primero salió a la luz las negociaciones secretas con el Banco Mundial, para que esa institución que ha impulsado la privatización de la salud en muchos países de América Latina administre parte de las reservas del IVM. Después hemos sabido que sin ningún estudio técnico que avalara la medida, el señor Eduardo Doryan, ex presidente ejecutivo de la institución, redujo las tasas de interés de los préstamos hipotecarios, ocasionando perdidas cercanas a los dos mil millones de colones al régimen de pensiones. A continuación se destapó que las autoridades de la Caja echaron mano de las reservas del IVM para pagar los aguinaldos, por una suma de 28 mil millones de colones. Finalmente se ha denunciado las tropelías del Gerente de Pensiones, que obligó recientemente a la Caja a suspender al jerarca y a intervenir esa Gerencia encargada de la administración del régimen del IVM.

Hoy el país no sabe a ciencia cierta cuál es el estado de salud del IVM, su estabilidad y sostenibilidad, lo que podría desembocar en una auténtica tragedia social si llegara a producirse una crisis que pusiera en riesgo el derecho a una vejez digna para muchos trabajadores y trabajadoras. Esa crisis también arrastraría al conjunto de servicios que presta la Caja.

No se trata de alimentar falsas alarmas, pues sabemos que también hay intereses espúreos que pretenden desestabilizar permanentemente a la institución en el marco de una estrategia privatizadora, pero sí hay que mantener en alto la vigilancia y la crítica, exigir responsabilidades y cuentas claras.

Si agregamos, como ejemplo, la vergüenza con el estado de los aceleradores lineales que impidió a la Caja atender en sus hospitales al 67 por ciento de los pacientes con cáncer, tenemos sobradas razones para movilizarnos en defensa de una institución que sigue siendo la columna vertebral de lo que queda de Estado social en Costa Rica. Aquí se junta la negligencia con presuntos actos de corrupción, pues ese 67 por ciento de pacientes, fueron remitidos a una empresa privada a la que la Caja pagó once millones de dólares. Con ese dinero se podrían haber comprado tres aceleradores, suficientes para atender las necesidades de los asegurados.

El Frente Amplio debe animar la constitución de un frente nacional por la defensa y la refundación de la Seguridad Social y del Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte. Nuestro pueblo quiere a la Caja y tiene en alto aprecio sus servicios, pero también es notorio el creciente descontento con los servicios que presta. Ha habido siempre muchos intentos para levantar ese frente, pero nunca terminan de consolidarse. Ahora es urgente y necesario, y nuestro partido puede y debe jugar un papel importante para lograrlo.

Concesiones: el asalto que no cesa

El gobierno y el conjunto de la derecha política, empresarial y mediática, tratan de desviar la atención del país sobre la corrupción y el entreguismo que envuelve el proceso de concesión de los servicios públicos bajo responsabilidad del Estado.

El Frente Amplio fue el único partido que presentó una oposición firme y fundamentada a la nefasta ley de concesión de obra pública, y seguimos siendo el partido que no sólo saca a la luz los trapos sucios, sino que reivindica también la derogación de esa ley y el regreso del Estado al cumplimiento de sus deberes constitucionales.

La serie de actos ilegales y corruptos en torno de la carretera a Caldera es impresionante y todavía habrá más revelaciones. Hay que mantener viva la denuncia y exigir responsabilidades civiles y penales, tanto a la empresa como a los responsables políticos.

Se ha abierto de nuevo el frente privatizador de JAPDEVA, tras el golpe que se llevaron en la Sala Constitucional. Enero será un mes decisivo con la celebración de la Asamblea General de SINTRAJAP. Como lo hemos hecho siempre, debemos estar al lado de los defensores de JAPDEVA, y activar la denuncia sobre los intereses vendepatrias que están detrás de los intentos de privatización de los muelles de Limón.

En el aeropuerto se siguen fraguando negocios en contra del país y de los usuarios. RITEVE presiona para una subida de tarifas y para la renovación del contrato monopólico que pronto vencerá. Hemos comentado lo que ocurre con la licitación del espectro radio-eléctrico, y con las concesiones de la fuerza hídrica en el proyecto de electricidad.

La concesión se ha convertido en el instrumento privatizador por excelencia. Combatir esta política es necesario para parar la hemorragia del ahorro nacional y de los bienes públicos al sector privado con fines de lucro. El Frente Amplio debe desnudar la falacia neoliberal que publicita la concesión como un elemento de desarrollo nacional, y defender también sin complejos la necesaria restauración del Estado en responsabilidades entregadas sin fundamento y sin beneficio para las mayorías al lucro y a la especulación de ciertos intereses particulares.

Citamos estas tres situaciones como ejes para levantar campañas respectivas de resistencias y de propuestas alternativas, susceptibles de concitar amplias convergencias de lucha. Sin olvidar otros hechos que hemos venido analizando y denunciando en anteriores reuniones de la Comisión Política, como la ofensiva conservadora contra los derechos de la mujer y de las minorías, la crisis agraria que debilita cada vez más las políticas de seguridad alimentaria, el sistemático ataque contra el medio ambiente, la criminalización de la protesta social o la peligrosa deriva autoritaria del poder.

El Frente Amplio debe animar campañas de organización y movilización de la protesta, que encuentren concreción en las condiciones de cada territorio. Debemos aprender a construir la defensa del territorio: condiciones de vida, de trabajo, recursos, producción, servicios públicos, cultura, etcétera, en el marco de un plan nacional de lucha que se alimente de las situaciones concretas que se viven en las distintas regiones y localidades del país.

3. Los graves problemas que afectan las condiciones de vida de las mayorías nacionales y que debilitan la institucionalidad democrática y la ética pública, se ven opacados por la crisis en las relaciones con Nicaragua.

Reiteramos hoy la posición asumida por la Comisión Política del Frente Amplio el pasado seis de noviembre.

Somos un partido patriota e internacionalista. Patrióticas son todas nuestras luchas en defensa de la soberanía y de los derechos de nuestro pueblo. Somos internacionalistas, aquí y ahora combatimos la xenofobia y luchamos porque se reconozcan todos los derechos a las hermanas y hermanos nicaragüenses que viven en nuestro país. No nos plegamos a ninguna campaña que pretenda utilizar un conflicto para llevar el odio o la guerra contra ningún otro pueblo o país. Precisamente es la extrema derecha la que quisiera monopolizar demagógicamente la condición patriótica, cuando son los verdaderos vendepatrias. La bandera del patriotismo nadie nos la va a arrebatar, así como nuestra condición de demócratas y defensores de la libertad. Eso nos da autoridad y legitimidad ante nuestro pueblo para luchar por los ideales socialistas e internacionalistas.

Costa Rica tiene legítimos intereses y derechos de soberanía e integridad territorial, que cuando son justos no lesionan los derechos de ningún otro pueblo. Son los neoliberales lo que desprecian hasta la palabra soberanía, y el gobierno también cuando permite que fuerzas militares extranjeras como las del Comando Sur y la IV Flota, permanezcan en territorio nacional no para combatir el narcotráfico, sino en el marco de sus proyectos hegemónicos en el Continente. La soberanía no es un derecho que pueda acomodarse a las circunstancias ni al tamaño de territorio afectado. El gobierno de Nicaragua, en el dragado del San Juan fue más allá de sus derechos soberanos sobre el río. ¿Por qué un incidente que podría haberse parado y canalizado por diálogos bilaterales inmediatos, adquiere después las connotaciones que conocemos? Aquí se han producido errores de ambas partes, cálculos de política interna tanto en Nicaragua como en Costa Rica, fuerzas extraregionales atizando el fuego con los riesgos de intervención de terceros.

Estamos en contra de las amenazas y de la fuerza, vengan de donde vengan, nos pronunciamos por salidas dialogadas y pacíficas. Para ello abogamos por el diálogo bilateral y por las instancias diplomáticas que permitan canalizar por la vía de la negociación pacífica la salida al conflicto. Estamos absolutamente en contra de que se invoque el TIAR o cualquier otro instrumento de intervención militar. Tenemos la esperanza de que en la Corte Internacional de Justicia de la Haya se encuentre una solución definitiva aceptada y respetada por las dos partes, y se restablezcan así relaciones respetuosas y de cooperación entre nuestros pueblos y gobiernos.

Apoyamos al gobierno de Costa Rica en todas las gestiones que lleve a cabo en defensa de los intereses nacionales, por las vías acordes con nuestra tradición de país amante de la paz y respetuoso del derecho internacional. Partimos que hay incursión y permanencia en el territorio nacional de personal militar de otro país y daños ambientales que no deberían haberse producido ni prolongarse. Se puede hablar legitimamente de un interés nacional. Si el conflicto es con el gobierno de otro país, le corresponde al gobierno de Costa Rica intervenir, como lo establece la Constitución, la costumbre arraigada y toda la normativa internacional al respecto. Nos pronunciamos por el interés estratégico de los pueblos de Costa Rica y de Nicaragua de no dejarse dividir y construir juntos otro futuro de cooperación, solidaridad y paz. Denunciamos a quienes utilizan groseramente el conflicto para sus propósitos reaccionarios de ataque a las fuerzas progresistas y antiimperialistas de nuestro país y de América Latina, a estos vendepatrias no les importa en realidad la soberanía que mancillan y entregan todos los días; su fin es atacar a las fuerzas progresistas de nuestra patria e impedir que se produzca el cambio que desaloje a la derecha neoliberal del poder y abra las puertas a la liberación y a la integración de Nuestra América, como lo soñaron Bolivar, Martí, Sandino y Juanito Mora.

4. A la Asamblea Legislativa han llegado nuevas solicitudes de permiso de ingreso al territorio nacional de buques y militares de los Estados Unidos, con el pretexto de combatir al narcotráfico. En realidad la presencia de esa fuerza militar permanente en Costa Rica, en violación de nuestra soberanía y de la Constitución de la República, forma parte del impresionante despliegue militar estadounidense en América Latina con el propósito de defender sus intereses geopolíticos y económicos, y de amenazar a los gobiernos y fuerzas progresistas del Continente. Mientras se esgrime como razón oficial de ese despliegue la lucha contra el narcotráfico, seguimos constatando que cada vez es más la droga que se produce y que ingresa al mercado estadounidense, lo que demuestra el fracaso de esa estrategia. Hoy sabemos, con la carga de tragedia que puede significar para nuestra patria, que los carteles del narcotráfico están sólidamente instalados en el país, con la negligencia o la complicidad de los mismos poderes que debían combatirlos.

Como lo revelan los documentos publicados por Wikileaks, los gobiernos de Estados Unidos conspiran en América Latina contra nuestros pueblos y contra los gobiernos progresistas, y supeditan la lucha contra el narcotráfico a otros objetivos políticos, militares y económicos para controlar la región y sus inmensos recursos humanos y naturales. Queda cada vez más claro el apoyo de los Estados Unidos al golpe de Estado en Honduras y al gobierno dictatorial de Lobo, así como la permanente desestabilización y amenazas contra los países y gobiernos del ALBA y otros gobiernos progresistas de América Latina.

Mientras despliegan una fuerza militar gastando miles de millones de dólares, permanecen pasivos y cómplices de la situación trágica que se vive en Haití.

El Frente Amplio volverá a esgrimir ante el parlamento y ante el país las razones para oponernos decididamente al ingreso de estas fuerzas militares a nuestro territorio, por considerar que no es cierto que su función principal sea para combatir el narcotráfico, y porque constituyen una amenaza a nuestra soberanía y a la paz en la región.

5. La cumbre que se celebró en Cancún ratificó la hipocresía de muchos países ricos. Se aprueban tibias declaraciones de buenos propósitos, pero continúan las políticas depredatorias de los recursos del planeta y se torpedean las políticas efectivas para hacerle frente a la creciente crisis ecológica que amenaza la vida en nuestro planeta.

El Frente Amplio hace suyas las manifestaciones y propuestas de los movimientos sociales de lucha presentes en Cancún: "Frente a un modelo civilizatorio capitalista y patriarcal que pone en el centro la ganancia privada por encima de cualquier cosa, impulsamos una civilización naciente en la que el centro sea la vida en todas sus formas. La crisis climática es el fruto de la civilización de la ganancia y de la depredación de la naturaleza. Sus verdaderas y profundas soluciones están en promover la civilización de la vida y no en el mercado. Muchos gobiernos siguen pensando que sólo se puede detener la crisis climática si hay ganancias con ello, en consecuencia, promueven "soluciones de mercado", que son sólo negocios para tratar de solucionar lo que han provocado con sus mismos negocios depredadores. Nosotros, como parte del pueblo que aspiramos a movilizar, no tenemos negocios que hacer con el clima, buscamos cambiar el sistema como única forma de superar la crisis climática y seguir viviendo bajo el cobijo de nuestra Pacha Mama, durante las próximas generaciones."

6. En este mes transcurrido desde la última reunión de la Comisión Política, se han producido también hechos que celebramos, y que demuestran la pujanza del movimiento patriótico y popular, en medio de las adversidades y de la ofensiva permanente de la derecha neoliberal.

En primer lugar celebramos la contundente sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo contra el proyecto minero en Crucitas. Es un triunfo indiscutible de nuestro pueblo que ha mantenido de manera ejemplar una resistencia y una movilización durante muchos años. La sentencia anula el decreto de la vergüenza de los Arias, así como la concesión y todos los permisos de la transnacional minera, incluyendo la viabilidad ambiental otorgada ilegalmente por la SETENA. Además se condena a reparar los daños ambientales causados y se ordena abrir una investigación penal contra Arias, Dobles y los jerarcas de SETENA.

Es un gran triunfo del movimiento popular costarricense. Desde el Frente Amplio felicitamos a las comunidades que resistieron durante 20 años las presiones, los chantajes y las amenazas. A todas las personas que desfilaron, caminaron, protestaron, presentaron recursos ante los tribunales, escribieron, hicieron huelgas de hambre. Felicitamos especialmente a nuestro compañero Edgardo Araya, que junto a otros abogados y líderes ambientalistas y patrióticos, defendieron con brillantez y valentía los argumentos contra el nefasto proyecto minero. Debemos seguir en vigilia y con las luces de alerta siempre prendidas, pues la empresa seguirá defendiendo sus intereses con uñas y dientes, pero tenemos derecho a celebrar y a sacar provecho de las grandes lecciones que nos deja la exitosa lucha librada hasta ahora.

Como lo ha señalado el compañero José María Villalta, con esta sentencia adquiere todavía más valor la lucha que nuestra fracción parlamentaria dio tesoneramente para que se aprobara la ley que prohíbe la minería a cielo abierto en Costa Rica. Esta ley, entre otras cosas positivas, cierra las puertas a cualquier intento de Infinito Gold para subsanar su concesión ilegal o solicitar una nueva. Hay que felicitar a nuestro diputado y a las compañeras y compañeros del equipo de trabajo de la fracción, por todo lo que hicieron para hacer posible la aprobación de esa ley que prohíbe definitivamente la minería a cielo abierto en nuestro país.

El excelente trabajo de nuestra fracción, reconocido por tirios y troyanos y que nos llena de orgullo a todos y todas los frenteamplistas, se vio compensando en estos días por otro gran triunfo: la aprobación de nuestro proyecto de ley para combatir la morosidad patronal y fortalecer la Caja Costarricense del Seguro Social. La ley aprobada le da herramientas a la Caja para cobrar la deuda vergonzosa y multimillonaria que tanto el Estado costarricense como patronos inescrupulosos mantienen con la institución. La ley del Frente Amplio impedirá a patrones morosos contratar con el Estado, tramitar licencias u obtener beneficios como exoneraciones de impuestos.

También es de celebrar la caída, por cuarta vez, del proyecto de marinas turísticas en la Sala IV, con la participación siempre descollante de nuestra fracción, así como la aprobación en primer debate del proyecto de ley que reestablece los artículos de la ley de penalización de la violencia contra las mujeres, que sanciona el maltrato físico y la violencia emocional, en un contexto donde siguen produciéndose vergonzosos actos de maltrato, discriminación y violencia contra las mujeres de nuestro país.

Felicitamos asimismo a los compañeros y compañeras de nuestra Juventud, por su aporte al triunfo de fuerzas estudiantiles progresistas en las elecciones de la FEUNA y de la FEUCR. Sin duda estos triunfos fortalecerán la lucha por los derechos de los estudiantes, por la defensa y el fortalecimiento de la educación superior pública y los compromisos de nuestras universidades públicas con las luchas populares y nacionales.

Nos solidarizamos también con los pueblos de Sardinal y de las comunidades que luchan en defensa del agua y de los territorios costeros, el Frente Amplio seguirá a su lado permanentemente. También debemos respaldar a los compañeros de Puntarenas en su lucha por organizar y movilizar a los pescadores y campesinos, y prestar atención a sus denuncias del saqueo permanente de nuestras riquezas marinas.

Un partido como el nuestro debe comprometerse de manera más efectiva con el mundo del trabajo. Decenas de miles de trabajadores y trabajadoras viven sin derechos en las fábricas, en las plantaciones, en los comercios y oficinas. Crece la precarización laboral y una sostenida degradación de los derechos y condiciones laborales, sin que se produzca ningún debate público al respecto. ¿Qué es el trabajo diario para cientos de miles de personas? Hay un ambiente creciente de descontento, hostilidad y humillación, que el Frente Amplio debe entender para actuar en la medida de sus posibilidades.

Resaltamos algunos triunfos obtenidos, como prueba fehaciente de que la lucha merece la pena y que rinde frutos cuando se libra con inteligencia, coraje y unidad. Somos también conscientes con la necesaria dosis de autocrítica de las carencias y deficiencias de nuestro trabajo, y de las debilidades del conjunto del movimiento popular y patriótico. Precisamente el Congreso del Frente Amplio que está en marcha y cuyas labores se intensificarán a partir de enero, debe ayudarnos a fortalecer nuestra reflexión, nuestra organización y nuestra lucha, y a buscar los caminos para que desde nuestro partido contribuyamos con la mayor eficacia posible a la articulación y convergencia de todas y todos los costarricenses que nos oponemos a este modelo que todos los días fabrica más pobres, más desigualdad y más exclusión en Costa Rica.

Los resultados de las recientes elecciones municipales, que analizamos preliminarmente en otro documento presentado para el debate por el compañero Rodolfo Ulloa, deben ayudarnos también a profundizar en el conocimiento crítico de la coyuntura política presente.

Este documento debe discutirse en conjunto con los documentos anteriores aprobados por la Comisión Política, para darle continuidad a un ejercicio permanente de análisis de la realidad cambiante y compleja en la que nos movemos.

Ha sido un año intenso para el Frente Amplio, hemos luchado y afrontamos los retos que tenemos por delante con esperanza y con fe en un mejor destino para nuestro pueblo y para todos los pueblos del mundo. En el 2011 daremos testimonio de la vitalidad de nuestro partido. Será un año de crecimiento, consolidación y lucha por más democracia, más igualdad, más libertad.

Comisión Política
Partido Frente Amplio
Diciembre-2010


Fuentes:
Nuestro País: http://www.elpais.cr/articulos.php?id=38113
Frente Amplio: http://www.frenteamplio.org/?p=1996

Los Acuerdos de Cancún

Se aprueban los "Acuerdos de Cancún"
Por Tania L. Montalvo
Fuente: CNN 11 dic 2010

Los pronósticos no favorecían a Cancún, pero finalmente los estados que participaron en la cumbre climática de las Naciones Unidas lograron llegar a un acuerdo general para fijar las bases de un régimen global del clima, pese a la oposición de un solo país: Bolivia.

En la última sesión, que se extendió 10 horas más de lo planeado, 193 de las 194 partes estuvieron de acuerdo con que la presidenta de la décimo sexta Conferencia de las Partes (COP 16), la canciller mexicana Patricia Espinosa, anunciara la creación de los "Acuerdos en Cancún para una nueva era de cooperación internacional en el cambio climático".

Con Bolivia en contra, el borrador con el "paquete equilibrado" de propuestas en mitigación, adaptación, financiamiento y transferencia de tecnología, fue aprobado "por consenso", según Patricia Espinosa.

El representante del país andino, Pablo Solín, en medio de abucheos, argumentó que el acuerdo significaba un paso hacia atrás en la lucha contra los efectos del clima y que su aprobación representaba "un atentado" contra las reglas de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC).

Patricia Espinosa explicó que la interpretación de Bolivia quedaría registrada, pero que coincidía "con algunas delegaciones en que la regla de consenso no significa la unanimidad ni la posibilidad de que una delegación pueda pretender imponer un derecho de veto sobre la voluntad" de 193 partes.

El texto recoge la exigencia de mejorar los compromisos de reducción necesarios para estabilizar la temperatura del planeta, en comparación a las promesas hechas por los países.

Fondo verde

Quedó aprobada la propuesta del 'fondo verde' que compromete a países desarrollados a movilizar 100,000 millones de dólares anuales a partir de 2020, un acuerdo para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD) y que las metas de emisiones se verifiquen en un marco de la Convención y no sólo dentro de proyectos nacionales.

Incluye un compromiso para establecer una prórroga —todavía no definida—, para el Protocolo de Kyoto, el único que obliga a 36 países desarrollados a bajar sus emisiones en el periodo 2008-2012.

En una reunión informal iniciada a la medianoche del sábado, países como Estados Unidos, Japón, China, India y Venezuela dieron su apoyo al documento base del acuerdo, aún cuando a lo largo de las dos semanas presentaron diferentes argumentos que obstaculizaban las negociaciones.

"Estamos en posición de expresar nuestro firme apoyo al proyecto del texto que esperamos se apruebe tal y como está", dijo Rui Matsumoto, ministro japonés de Medio Ambiente.

Casi todos los países expresaron que el documento no era “perfecto”, pero sí bueno y suficiente para fijar los cimientos de un acuerdo jurídicamente vinculante rumbo a la COP 17 de Durban, Sudáfrica, que se celebrará en 2011.

Al término de la sesión, el presidente mexicano Felipe Calderón dio un mensaje para felicitar a las partes quien dijo que, con estos acuerdos, se lograron cambiar "el sentimiento de incapacidad colectiva por uno que recobra la esperanza en el multilateralismo".

El líder para la Iniciativa Global del Clima del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), Gordon Shepard, dijo en una primera reacción que la presidencia mexicana merece buena parte del crédito por el buen manejo que hizo de las negociaciones: "Ayudó a unir a los gobiernos, especialmente en los temas espinosos. Creó una atmósfera de negociación, inclusiva y eficiente, la cual ayudó a que los países recobraran la confianza en el proceso" para llegar a un acuerdo

Sardinal gana otra vez

Sardinal gana otra vez

Sala exige Estudio Impacto Ambiental y consulta a la comunidad

La Sala Constitucional notificó el voto 2010-016943 que es el último tomado en el caso Sardinal.

Allí ordena a SETENA anular la viabilidad y exigir la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.

Además se ordena a SENARA hacer un estudio completo del manto acuífero y a todas las instituciones una serie de medidas para proteger el derecho prioritario de acceso al agua para las comunidades.

Este voto, sepulta las pretensiones de los inversionistas de terminar las obras.

Adjuntamos voto completo caso Sardinal - amparo presentado por ex diputado del PAC - Jose Rosales


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*080079160007CO*
Exp: 08-007916-0007-CO
Res. Nº 2010-016943

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y catorce minutos del trece de octubre del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por José Quirino Rosales Obando, cédula de identidad número 5-0133-0132, a favor de las comunidades de Sardinal y El Coco, del Cantón de Carrillo de Guanacaste; contra el Alcalde y el Jefe del Departamento de Construcciones, de la Municipalidad de Carrillo; el Gerente de Proyectos y el Subgerente, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas del 26 de mayo de 2008, el accionante interpone este recurso y manifiesta, en resumen, que el Cantón de Carrillo ubicado en la provincia de Guanacaste tiene en su localización geográfica mantos acuíferos de agua dulce, los cuales permiten el consumo de este preciado líquido a todos sus pobladores, no obstante, en los últimos años se ha hecho notorio su posible desabastecimiento, así como un crecimiento acelerado de la actividad turística en la zona. Producto de lo anterior, el 16 de marzo del 2006 se suscribió una carta de entendimiento entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la empresa Coco Water Sociedad Anónima, con el propósito de costear las obras para el acueducto que llevará agua desde los acuíferos de Sardinal y El Coco a Ocotal y la Zona Alta, documento que se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, el cual desarrolla la posibilidad de urbanizar terrenos, siempre y cuando se cuente con todos los servicios básicos (acueductos, alcantarillado sanitario y electricidad), para ello deberá el interesado (urbanizador Coco Water) costear todas las obras del acueducto. No obstante, casi a un año de firmada la carta de entendimiento, la corporación municipal recurrida tomó el acuerdo número 12, en la sesión ordinaria N° 17-2007, celebrada el 24 de abril de ese mismo año, en donde solicita al Presidente de la República, declarar "Emergencia Nacional la escasez de agua en el Cantón de Carrillo", localización geográfica que cubre los sectores de Sardinal y El Coco, entre otros, actitud que se encuentra avalada por este Tribunal Constitucional, tal y como se desprende del voto 2002-01220. Señala que llama poderosamente la atención como se inicia por parte de la autoridad municipal un movimiento en defensa de los acuíferos y por el otro lado, autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el uso de ese líquido otorgando incluso, el permiso de "Rompimiento de Vía para la instalación de tuberías", emitido por el Departamento de Ingeniería y Construcciones de esa Municipalidad, y firmado por la Ingeniera Mauren Brenes Acuña, sin que se cumpliera con todos los requisitos exigidos al efecto, especialmente los estudios de impacto ambiental presentados ante la Secretaría Técnica Ambiental para su respectiva aprobación y el pago de los impuestos de construcción. Indica que ese permiso fue revocado mediante resolución No. 137-2008 del 26 de febrero de los corrientes, por parte del Alcalde Municipal producto del incumplimiento de requisitos como lo es que el proyecto no contaba con la licencia de construcción, de ahí la imposibilidad de entregar cartas de disponibilidad de agua por parte del A y A, así como, la no realización de los estudios sobre el daño a la cubierta asfáltica y el muestreo de los planes maestros de los fideicomisarios, estos dos últimas por parte de ese Departamento Municipal. Que resulta evidente que el acto revocado no cumplía con los requisitos necesarios para ser un acto válido y se dio sin el debido proceso legal, por ende, irrespetando el bloque de legalidad establecido en nuestro ordenamiento jurídico para esos casos. Que es su deber denunciar que a pesar de existir participación municipal y de otras esferas, no se hace referencia alguna a la protección del manto acuífero existente en la zona y al posible desabastecimiento de la población, preocupación que los ha hecho salir a las calles con el fin de que se les garantice el líquido continuo y de calidad, pero sí se ha justificado toda actuación en el crecimiento turístico de los sectores aledaños (Ocotal y la Zona Alta). Acota que según la documentación revisada queda claro que al iniciarse las obras de "mejoras" en el Acueducto de "El Coco-Ocotal", concretamente en el mes de octubre del 2007, no se cumplía con todos los requisitos, situación que es conocida desde el año 2006, requisitos tales como viabilidad ambiental para el desarrollo de la obra, por cuanto no se había presentado la declaración jurada de compromisos ambientales, a pesar de la prevención hecha por la Comisión Plenaria de SETENA mediante la resolución N° 2219-2006, puesto que no es sino hasta el 21 de enero del año en curso, sea un año y varios meses después, que de forma extemporánea se aportan esos documentos, sin completar todos los requisitos necesarios para iniciar la obra. Que en su calidad de representante del pueblo costarricense, de esa comunidad y como ciudadano, le preocupa como el SETENA a pesar de no completarse los requisitos dentro del plazo estipulado, justifica la continuidad del trámite en el interés público existente, aspecto que no tomó relevancia ni en el 2006 ni en el 2007, entonces, cómo se puede partir de que el interés público volvió a ser importante un año y dos meses después de que el proyecto quedó en el olvido, o más bien, lo que es peor, reinició sin autorización para ello, puesto que había un claro incumplimiento de requisitos. Que debe tomarse en cuenta que este accionar contradice el mandato establecido vía numeral 17 de la Ley Orgánica del Ambiente al indicar la necesidad de contar con un estudio de impacto ambiental por SETENA, como requisito indispensable para inicio de las obras, lo cual no se dio en este acto, y con estos antecedentes se le da por parte de SETENA, la viabilidad ambiental (resolución N° 110-2008-SETENA, emitida el 22 de enero del 2008), por ende, estamos ante una violación al debido proceso y por lo que es peor, atacando al ambiente, sin procura del mayor bienestar de todos los habitantes, irrespetando el principio precautorio y el principio de in dubio pronatura, resolución que inclusive fue dictada veinticuatro horas después de haberse presentado los documentos prevenidos y con violación al debido proceso. Que tal es el caso de que a la fecha no existe estudio hidrogeológico del acueducto Sardinal-2008, con lo cual, se confirma lo ya señalado anteriormente, así como que se está autorizando realizar una obra sin respetar el procedimiento establecido en la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Riego y Avenamiento (SENARA), N° 6877. Que incluso el estudio del cual se hace referencia por parte del A y A, llegó a manos del SETENA de forma extraoficial y a la fecha no ha sido autorizado por esa instancia. Las irregularidades que se citan son sólo algunas encontradas en el procedimiento seguido para el trámite de la ampliación de este acueducto, no obstante, lo que más le inquieta corresponde a la limitación del servicio de agua para la población a favor del capital nacional o extranjero, incluso afectando los derechos de los ciudadanos a quienes se les ha violentado una y otra vez su derecho a manifestarse de forma pacífica, como ocurrió el 12 de mayo pasado, por parte de la comunidad de la zona en defensa del ambiente y de nuestro recurso hídrico, a quienes les es enviada la fuerza antimotines con el fin de deponer cualquier clase de movimiento de quienes sí defienden la naturaleza. Que no puede dejar de advertir la omisión y ligereza presentada por parte de la Contraloría General de la República al brindar el informe de fecha 10 de abril del 2008, quien manifiesta que no tiene competencia por ser "una obra privada", sin importar los graves peligros que esa situación provocará a los residentes del lugar en un futuro cercano. Por último señala que el 16 de abril de este año, envió con otro compañero Diputado al Alcalde Municipal de Carrillo, el oficio DJRO-150-2008, con el propósito de contar con información de primera mano y denunciar la actitud asumida por la Ingeniera Brenes Acuña, al omitir comunicarse y dar información sobre lo ocurrido con este asunto, sea que se ocultó información y se negó toda comunicación con una de sus Asesoras, incumpliendo sus funciones y por ende, violentando el principio de transparencia, de libertad de petición y pronta respuesta y de acceso a la información, todo lo anterior, con el beneplácito de su superior. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta lo dispuesto en los artículos 11, 20, 21, 22, 27, 30, 33, 41 y 40 de la Constitución Política, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

2.- Por resolución de las 14:32 horas del 27 de mayo de 2008, se dio curso al amparo y se solicitaron los informes correspondientes (folio 16).

3.- Mediante escrito recibido en esta Sala, a las 10:40 horas del 30 de mayo de 2008 (folio 26), el recurrente solicitó que se pidiera al SENARA [Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento], un estudio técnico que esa Institución elaboró sobre el Acueducto de Sardinal.

4.- En escrito recibido en esta Sala a las 11:27 horas del 02 de junio de 2008 (folio 27), el recurrente ofreció prueba.

5.- Informó bajo juramento Sonia Espinosa Valverde, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental [SETENA] (folio 41), en resumen, que respecto de la alegación de que el proyecto cuestionado no cuenta con Estudio de Impacto Ambiental, por resolución No. 110-2008-SETENA, del 22 de enero del 2008, la SETENA otorgó viabilidad ambiental al proyecto; que de acuerdo a la normativa vigente, el instrumento de evaluación de impacto ambiental para ese proyecto, correspondió a una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales; que aunque el desarrollador inició obras sin la viabilidad, ello no constituye un impedimento para otorgar viabilidad ambiental al proyecto; que por la sola presentación del formulario D-1, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados quedó comprometido respecto a la compatibilidad del proyecto con el uso racional del acuífero. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

6.- Informaron bajo juramento Guillermo Arce Oviedo y José Luis Arguedas Negrini, en sus respectivas calidades de Subgerente General y de Director del Departamento de Estudios y Proyectos, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados [denominado como ICAA ó AyA] (folio 45), en resumen, que lejos de debilitar en el suministro del agua potable a los usuarios cercanos [amparados], el proyecto representa un fortalecimiento tanto en las obras de infraestructura como en la capacidad hídrica del sistema; que es claro que asegurar el cumplimiento de las obras para el acueducto de El Coco-Ocotal se configura en un proyecto de absoluto interés público de conveniencia local y hasta nacional, en tanto permite un mayor acceso al abastecimiento de agua potable por parte de AyA, permitiendo un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; que debe quedar claro que en realidad lo que se pretende es solucionar el problema de distribución que existe en la zona y no de desabastecimiento, por lo que se recalca que el sistema de acueducto de Sardinal no tiene problemas de disponibilidad del recurso hídrico sino de infraestructura, sobre todo en la red de distribución por cuanto la demanda de la población es mucho inferior a la producción de los pozos; que el problema no es de producción por cuanto los pozos existentes garantizan oferta hídrica a la zona de manera continua y permanente, y conforme al estudio hidrogeológico reciente, se acredita que el manto acuífero produce lo suficiente para cubrir las necesidades en una amplia proyección para generaciones futuras; que además de los pozos y tanques, el proyecto se desglosa en 7 km de tuberías de impulsión y en 14 km de tuberías de distribución, en diámetros de 500 a 100 mm, y tiene un costo aproximado a los US$ 8 millones, lo cual al no poder ser financiado por el AyA, los desarrolladores lo financian y construyen aplicando el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, y se le entregan al AyA para su operación y administración; que en el caso en particular, se cuenta con certeza científica, al contar con un Estudio Hidrogeológico del Acuífero Sardinal-2008, en donde se concluye que el Acuífero Sardinal tiene capacidad de abastecimiento de agua, por lo que no se está generando un estado de incerteza que configure el indubio pro natura; que los datos que contiene el estudio hidrogeológico, así como otros estudios realizados por SENARA son los que han permitido contar con una base científica para garantizar que el manto acuífero de Sardinal puede ser racionalmente utilizado como fuente importante para abastecimiento de agua potable en la zona; que en cuanto a lo dicho respecto a la participación de SENARA, destacan que conforme a la normativa vigente, existe absoluta claridad de que AyA no tiene ninguna obligación legal de someter a aprobación de SENARA los proyectos de infraestructura para abastecimiento de agua potable; que han sido ampliamente publicitados por la prensa nacional los esfuerzos que se han realizado en ese campo; que el objetivo principal es informar, por cuanto ha existido desinformación o una información totalmente aberrada por parte de otros sectores ante la comunidad, lo que ha generado un caos que perjudica no sólo el desarrollo de la zona sino también la institucionalidad pública; que no se trata de una obra privada como lo señala la Contraloría General de la República, es una obra pública financiada con recursos privados, por lo que al no existir fondos públicos en el proceso, el órgano contralor que es garante de la hacienda pública y de que se respete el principio de legalidad presupuestaria, carece de competencia en la administración de fondos privados; que la implementación de esta solución no solamente beneficia al desarrollador o urbanizador promotor del proyecto, sino, a la comunidad en general, no solamente a los otros urbanizadores o desarrolladores que en el futuro quieran urbanizar la zona, sino también a aquellos costarricenses que deseen construir sus viviendas en la zona beneficiada con las mejoras realizadas; que se acudió a la figura del fideicomiso, solicitando que se concretara con un banco del Sistema Nacional; que el fideicomiso lo suscriben 22 empresarios que decidieron aportar capital para el desarrollo de una obra que va a promover el desarrollo de la zona, y de la cual se verán beneficiados no solo los empresarios que invierten al contar con la eventual prestación de un servicio que cumpla con los principios básicos de cantidad, calidad, continuidad e igualdad, sino también las comunidades vecinas que sin invertir en la obra tendrán garantizado el acceso al servicio en las condiciones pactadas en el fideicomiso, o sea, sin discriminación alguna de frente a los inversionistas ni cobros adicionales a los que realiza AyA por la conexión de un servicio; que la adopción de este modelo representa un beneficio para las poblaciones aledañas al proyecto y lejos de debilitar el suministro del preciado líquido a usuarios cercanos, representa un fortalecimiento tanto en las obras de infraestructura como en la capacidad hídrica del sistema; que en el caso que nos ocupa, es el particular el que asume por su cuenta y riesgo la ejecución de las obras; que el deber de la Administración sería entonces el de aportar los diseños y especificaciones técnicas necesarias para que la obra cumpla a cabalidad con lo que se requiere, supervisar su ejecución para evitar que la obra finalmente construida presente problemas o defectos futuros que hacen imposible o difícil su operación, hacer los estudios pertinentes una vez ejecutada y previo a su recibo, para asegurarse de que ésta cumpla con las especificaciones técnicas que se le suministraron, que la obra cumpla efectivamente para el fin público a que fue destinada y que los costos reportados por el desarrollador que eventualmente deban cobrarse a los futuros desarrolladores o urbanizadores se ajusten a los costos reales y de mercado. Solicitan que se declare sin lugar el recurso en lo que se refiere al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

7.- Informaron bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez y Mauren Brenes Acuña, en sus respectivas calidades de Alcalde y de Jefa del Departamento de Ingeniería, de la Municipalidad de Carrillo (folio 606), en resumen, que se da por sentado que se trata de una obra pública que pertenece a AyA, pero que es financiada con capital privado, razón por la cual está exenta de la tramitación de licencia de construcción y por consiguiente del pago del tributo correspondiente; que la normativa actual autoriza a AyA a realizar los trabajos de rompimiento de vías, inclusive sin permiso previo municipal, que sean necesarios para que AyA cumpla sus objetivos de dotar a la población nacional del servicio de agua potable; que no es cierto que el permiso para rompimiento de vías que en su momento había otorgado esa municipalidad, se hubiese revocado por falta de requisitos, sino más bien, porque hubo en algún momento del proceso, duda acerca de la naturaleza propia de la obra, misma que fue aclarada mediante un recurso de revocatoria con apelación en subsidio que planteara el Lic. Ricardo Sancho Chavarría en su carácter de presidente ejecutivo del AyA, pues quedó demostrado el carácter de obra pública y de interés social que reviste el referido proyecto; que respecto al oficio No. DJRO-150-2008, esa administración debidamente respondió la petición de información, mediante el oficio AM- MC-0326-2006, del 28 de abril de 2008, donde se pone a disposición de los Diputados, del aquí recurrente y del señor Alberto Salom Echeverría, el expediente administrativo para quien desee consultarlo o fotocopiarlo, por lo que de ninguna manera se considera que se ha presentado la alegada ocultación de información por parte de esa municipalidad. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

8.- Por escrito recibido en esta Sala a las 10:30 horas del 09 de julio de 2008 (folio 644), Johnny Leiva Badilla, quien dijo ser representante legal de la Cámara de Turismo de Liberia, solicitó que se le tuviera como coadyuvante de los accionados.

9.- Mediante escrito recibido en esta Sala a las 10:02 horas del 31 de julio de 2008 (folio 656), el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, hizo una adición al informe que rindió a esta Sala.

10.- En escrito recibido en esta Sala a las 19:50 horas del 13 de noviembre de 2008 (folio 675), el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, aportó prueba documental.

11.- Mediante oficio No. 12490, del 21 de noviembre de 2008, suscrito por el Gerente de Área de Servicios Económicos para el Desarrollo, de la Contraloría General de la República, recibido en esta Sala a las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2008 (folio 679), se adjuntó al recurso, el informe No. DFOE-E-22-2008, en el cual se exponen los resultados del estudio especial efectuado en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre las denuncias planteadas ante ese órgano contralor, en relación con el desarrollo de los proyectos de los acueductos Sardinal y el Coco-Ocotal.

12.- En escrito recibido en esta Sala a las 13:47 horas del 13 de marzo de 2009 (folio 731), José Antonio Muñoz y Ramón Ramírez Cañas, quienes indicaron ser representantes del Fideicomiso Acueducto Playas del Coco, solicitaron que este recurso fuera resuelto en los mimos términos que la resolución de esta Sala, No. 09-000262, de las 14:30 horas del 14 de enero de 2009.

13.- En escrito recibido en esta Sala a las 19:40 horas del 11 de mayo de 2009 (folio 734), José Antonio Muñoz Fonseca y Camilo Jiménez Jiménez, quienes dicen ser representantes del Fideicomiso Acueducto Playas del Coco, expresan, en resumen, que ese fideicomiso dentro de un absoluto respeto a la legalidad, está en la mejor disposición de trabajar en conjunto con todas las instituciones, para velar porque el proceso constructivo, pueda reiniciarse al haberse cumplido con las acciones requeridas por las instituciones públicas competentes.

14.- En escrito recibido en esta Sala a las 14:57 horas del 02 de febrero de 2010 (folio 748), el recurrente presentó adición y ampliación del amparo, alegando, en resumen, que la Municipalidad de Carrillo otorgó un permiso de construcción relacionado con las obras aquí cuestionadas. Solicitó que se dictara una medida cautelar que suspendiera la validez del permiso de construcción emitido por la funcionaria municipal que ahí indica, por afectar los derechos de los ciudadanos.

15.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.- OBSERVACIÓN PREVIA SOBRE LOS HECHOS Y LA RESOLUCIÓN DEL CASO. Antes de indicar los hechos probados es necesario expresar que el conflicto a que se refiere este expediente, ya fue resuelto por la Sala en el voto No. 2009-000262, de las 14:30 horas del 14 de enero de 2009 (Recurso de amparo No. 08-005154-0007-CO). En esa sentencia se consignó una serie extensa y detallada de hechos probados, que se citan adelante, relacionados directamente con la causa y el objeto del presente recurso.

II.- HECHOS PROBADOS. En la sentencia No. 2009-000262, se tuvo como demostrados los siguientes hechos, que también son de relevancia para el presente amparo:

1. Que el dieciséis de marzo de dos mil seis, se suscribe Carta de Entendimiento sobre la Ampliación del Acueducto de Playas del Coco, entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la empresa Coco Water Sociedad Anónima, especificando que el costo de las obras a ejecutar será asumido por la empresa; las obras se construirán de acuerdo con las especificaciones técnicas suministradas y aprobadas por el ICAA; se garantizará a la empresa el otorgamiento de cinco mil servicios siempre que exista disponibilidad; que los costos de conexión y tarifas serán las aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; que los proyectos de urbanización futuros deberán abonar a la empresa una cantidad proporcional por cada vivienda del nuevo proyecto, disposición que se aplica a viviendas unifamiliares, a las que se les otorgará disponibilidad sin abonar costo alguno; que las obras serán entregadas para la administración y operación de AyA; que la inspección del proyecto estará a cargo del AyA; y que la firma de la carta de entendimiento no implica el otorgamiento de la carta de disponibilidad de agua ni autorización para el inicio de las obras (folio 2 del tomo II del expediente administrativo).

2. Que el doce de setiembre de dos mil seis, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presenta ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el proyecto de Mejoras al Acueducto de El Coco-Ocotal (folio 40 del expediente administrativo).

3. Que en octubre de dos mil seis, el Departamento de Desarrollo Físico de la Dirección de Estudios y Proyectos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, emite el Informe Proyecto Final Playas de El Coco-Ocotal, Guanacaste, recomendando realizar más y mejores pruebas de capacidad en los pozos utilizados, con el fin de establecer la capacidad máxima real de producción en la zona (folio 529).

4. Que mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, número 2219-2006-SETENA, de las diez horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil seis, se estudia el Proyecto de Mejoras al Acueducto de El Coco-Ocotal, presentado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y se solicita al Instituto la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (folio 31 del expediente administrativo).

5. Que mediante acuerdo número 2007-103, de la sesión ordinaria número 2007-012, de veintisiete de febrero de dos mil siete, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados solicita a la Auditoría Interna de la misma institución una evaluación integral de las gestiones, procedimientos, convenios, aspectos administrativos y laborales, así como lo relacionado con la contratación administrativa y otros en la Región Chorotega (folio 212)

6. Que el veintitrés de mayo de dos mil siete, se suscribe el Fideicomiso Acueducto Playas del Coco, entre veintidós empresas privadas denominadas Fideicomitentes Fundadores y Fideicomisarios Fundadores; la empresa Coco Water Sociedad Anónima, como Fideicomitente no Participativo; y el Banco de Costa Rica como Fiduciario; para financiar la ampliación del acueducto de conformidad con la Carta de Intenciones suscrita con Acueductos y Alcantarillados el dieciséis de marzo de dos mil seis (folio 33).

7. Que mediante oficio número AU-2007-315, de nueve de julio de dos mil siete, la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados solicita información a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, sobre si las obras del proyecto Mejoras al Acueducto El Coco-Ocotal cuanta con la viabilidad ambiental, si el AyA asume las consecuencias de los impactos ambientales negativos que se deriven de la construcción y si se omitió lo dispuesto en el Decreto número 32712-MINAE, por cuanto la empresa subcontratada para las obras concluyó la construcción de un ramal de mil cien metros de longitud (folio 17 del expediente administrativo).

8. Que mediante oficio número DEP-2007-838, de dieciocho de setiembre de dos mil siete, la Dirección de Estudios y Proyectos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita a la Municipalidad de Carrillo autorización para realizar rompimientos de vías cantonales correspondientes a las mejoras al acueducto de El Coco, advirtiendo que el financiamiento del proyecto será manejado por un fideicomiso formado por un grupo de inversionistas privados (folio 8).

9. Que en el Diario Oficial La Gaceta, número 180, de diecinueve de setiembre de dos mil siete, se publica el Reglamento para la Aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N°4240) en obras de Acueductos y Alcantarillados de AyA (folio 269).

10. Que mediante permiso número DPV-RO-278-07, de cuatro de octubre de dos mil siete, el Departamento de Previsión Vial de la Dirección de Ingeniería de la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, otorga al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados permiso para la instalación de tubería de agua potable al acueducto El Coco, ya que la ley de creación de dicho instituto los faculta para realizar trabajos en los derechos de vía; asimismo, hace constar que el el permiso se encuentra exento del pago del depósito de garantía (folios 279 y 280).

11. Que mediante oficio número SG-2455-2007-SETENA, de ocho de octubre de dos mil siete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental responde a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que a la fecha el proyecto Mejoras al Acueducto El Coco-Ocotal carece de la correspondiente viabilidad ambiental para iniciar la actividad del proyecto y que el Instituto es el responsable directo del cumplimiento de los compromisos ambientales (folio 19 del expediente administrativo).

12. Que mediante oficio número MC-IM-531-07, de veintinueve de octubre de dos mil siete, la Ingeniera Municipal de la Municipalidad de Carrillo informa a la Dirección de Estudios y Proyectos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que se autoriza el permiso para realizar los trabajos en las vías cantonales (folio 1 del expediente administrativo).

13. Que mediante memorando número AU-2007-665, de veinte de diciembre de dos mil siete, la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informa a la Junta Directiva de la misma institución que con respecto al proyecto Mejoras al acueducto El Coco-Ocotal Guanacaste, se están realizando labores de construcción al margen de lo que dispone la normativa vigente, siendo que las obras muestran cambios significativos con respecto a los diseños originales, no se cuenta con la viabilidad ambiental, no se cuenta con la bitácora oficial debidamente acreditada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que el Banco de Costa Rica mediante el fideicomiso asume competencias exclusivas del ICAA al certificar el otorgamiento de pajas de agua, por lo que requiere se revisen las actuaciones de la administración activa y se giren las instrucciones para suspender la continuación de la construcción del proyecto (folio 214).

14. Que mediante oficio número G-2008-0108, de veintiuno de enero de dos mil ocho, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, presenta ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales relacionada con el proyecto Mejoras al Acueducto de El Coco-Ocotal, indicando que el proyecto inició su fase constructiva en octubre del año anterior (folio 10 del expediente administrativo).

15. Que mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, número 110-2008-SETENA, de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil ocho, se aprueba la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y otorga la viabilidad ambiental al proyecto Mejoras al Acueducto de El Coco-Ocotal (folio 3 del expediente administrativo).

16. Que mediante certificación del veintidós de enero de dos mil ocho, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental hace constar que el proyecto denominado Mejoras al Acueducto El Coco-Ocotal, cuenta con la licencia de viabilidad ambiental aprobada (folio 2 del expediente administrativo).

17. Que el veintitrés de enero de dos mil ocho, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mantuvo una reunión con la comunidad de Sardinal en relación con el proyecto de Acueducto El Coco-Ocotal (folio 375).

18. Que mediante memorando número DGAmb-EB-2008-04, de diecisiete de febrero de dos mil ocho, el Departamento de Estudios Básicos de la Dirección de Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entrega al Presidente Ejecutivo de la misma institución el Estudio Hidrogeológico del Acuífero Sardinal, de enero de dos mil ocho, elaborado por ese departamento (folio 127 del expediente administrativo).

19. Que el Estudio Hidrogeológico del Acuífero Sardinal, elaborado por el Departamento de Estudios Básicos de la Dirección de Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, concluye que la recarga del Acuífero Sardinal es de 2134 l/s, mientras la descarga es de 778 l/s, dejando un caudal restante de 1356 l/s más 221 de retorno por riego (folio 148 del expediente administrativo).

20. Que mediante oficio número MC-IM-116-08, de veintiocho de febrero de dos mil ocho, la Ingeniera Municipal de la Municipalidad de Carrillo, informa a la Dirección de Estudios y Proyectos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que por resolución de la Alcaldía Municipal, número ciento treinta y siete-dos mil ocho, de veintiséis de febrero de dos mil ocho, se revoca la autorización de rompimiento de vías para la instalación de tuberías en las rutas cantonales como parte del proyecto acueducto El Coco (folio 10).

21. Que el veintiséis de marzo de dos mil ocho, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio MC-IM-116-08 (folio 262 del expediente administrativo).

22. Que mediante memorando número AU-2008-110, de veintiocho de marzo de dos mil ocho, la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, presenta a la Junta Directiva de la misma institución el doceavo informe estudio integral Chorotega “Perforación de los pozos”, en el que concluye que desde el año dos mil cinco las comunidades de Papagayo, Playa Hermosa, El Coco, Ocotal y Sardinal mostraban un déficit de producción de agua potable para atender la demanda creciente proyectada en la zona; que las conclusiones del estudio hidrogeológico de Gómez Tristán no fueron atendidas por la administración superior y algunos responsables del diseño del anteproyecto de construcción de las mejoras al Acueducto El Coco y Ocotal; que se avaló la construcción de proyectos sin mediar los estudios particulares; que se inobservó la recomendación en relación con el potencial riesgo de contaminación del acuífero del Coco; y recomendando que se realicen los estudios, diseños y se presupuesten los recursos requeridos para la construcción del alcantarillado sanitario para las localidades de El Coco y Ocotal (folio 118).

23. Que mediante resolución del Departamento de Ingeniería Municipal de la Municipalidad de Carrillo, oficio número MC-IM-209-08, de las once horas del nueve de abril de dos mil ocho, se declara con lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el ICAA contra el oficio MC-IM-116-08, anulando el mismo (folio 262 del expediente administrativo).

24. Que mediante oficio número ASUB-196-08, de siete de mayo de dos mil ocho, el Director del Área de Aguas Subterráneas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, acredita que el SENARA no ha recibido para su conocimiento el estudio hidrogeológico presentado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cual no ha sido revisado ni valorado por la institución, e indica que solamente el SENARA posee el marco legal para llevar a cabo a nivel nacional la investigación y protección de los recursos hídricos subterráneos y que sus pronunciamientos son vinculantes (folio 430).

25. Que mediante oficio número GE-308-08, de veintidós de mayo de dos mil ocho, el Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, comunica al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en relación al proyecto de Acueducto del Coco-Ocotal, el SENARA ha venido realizando estudios hidrogeológicos del Acuífero Tempisque desde mil novecientos ochenta y cuatro, siendo el último de dos mil cuatro, los cuales dan cuenta que se tiene un acuífero cuya oferta hídrica supera la cantidad de demanda para abastecer dicho acueducto sin poner en peligro el balance hídrico del acuífero (folio 269 del tomo II del expediente administrativo).

26. Que mediante oficio número SG-194-2008-SETENA, de veintiséis de mayo de dos mil ocho, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental informa al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que las obras de operación y mantenimiento del acueducto El Coco-Ocotal –equipamiento de pozos existentes, su interconexión con los tanques existentes y con la red de distribución existente- no requieren ningún trámite ante dicha dependencia porque corresponden a labores propias del AyA para brindar un buen servicio (folio 272 del tomo II del expediente administrativo).

27. Que mediante memorando número ASUB-230-08, de veintinueve de mayo de dos mil ocho, el Área de Aguas Subterráneas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, presenta al Gerente General de dicha entidad el análisis técnico de los estudios suministrados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sobre el acuífero Sardinal y el proyecto final de El Coco-Ocotal, concluyendo que los estudios presentados no cuentan con la información suficiente para valorar el efecto de la explotación de los campos de pozos de Sardinal y El Coco; que no se evaluó el impacto sobre los acuíferos de Ocotal y El Coco; que la evaluación del impacto en las aguas subterráneas debe realizarse en función de los acuíferos que están dentro del área de influencia del proyecto Acuífero Sardinal, El Coco y Ocotal; y refiere los estudios que se necesitan para que SENARA valore y emita un pronunciamiento para el referido proyecto (folio 756).

28. Que mediante minuta del seis de junio de dos mil ocho, se hace constar que el Ministro del Ambiente y Energía, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, constituyen una Comisión Técnica conformada por funcionarios de las tres instituciones para que evalúen la información técnica disponible, rindan un informe sobre la disponibilidad de agua en los acuíferos de Sardinal y El Coco-Ocotal, y formulen recomendaciones que deberán seguirse para la gestión sostenible del Acuífero de Sardinal, acordando que con respecto al Acuífero Sardinal se generará un criterio integral de la Comisión, y en cuando al Acuífero El Coco-Ocotal, SENARA analizará el Estudio Hidrogeológico Integral de las Cuencas Hidrográficas de los poblados El Coco y Ocotal (folio 1135).

29. Que mediante dictamen número C-218-2008, de veinticinco de junio de dos mil ocho, la Procuraduría General de la República se pronuncia sobre el alcance del artículo treinta y ocho de la Ley de Planificación Urbana y su aplicación en materia de desarrollo de infraestructura de agua o alcantarillado sanitario (folio 1199).

30. Que el catorce de agosto de dos mil ocho, el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y su equipo de trabajo mantuvieron una reunión con dirigentes comunales y asociaciones de desarrollo, para informar del proceso y las etapas de elaboración de un informe técnico sobre la seguridad hídrica del Acuífero Sardinal (folio 1472).

31. Que el tres de octubre de dos mil ocho, una delegación de funcionarios del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones mantuvo una reunión con vecinos, dirigentes comunales y otros actores sociales en la Escuela de Sardinal, sobre la situación actual de aspectos relacionados con el Acuífero Sardinal (folio 1473 vuelto).

32. Que el “Estudio Hidrogeológico Detallado del Acuífero de la parta alta de la cuenca del Río Sardinal”, de octubre de dos mil ocho, elaborado por el Grupo Técnico del Área de Aguas Subterráneas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, concluye que el acuífero de la cuenta alta del río Sardinal no se encuentra en sobreexplotación; que el rendimiento seguro mínimo recomendado es de un veinticinco por ciento del agua rechazada naturalmente, y el agua disponible máximo responde al setenta y cinco por ciento de la recarga rechazada naturalmente; que no se debe dar ningún permiso de perforación ni concesión de agua adicional en la microcuenca de las quebradas Vainilla y Nisperal; que debe implementarse medidores de caudal para el control de la extracción y realizarse un análisis detallado de campo de la extracción mensual y el balance de aguas subterráneas; que se considera factible la explotación de setenta litros por segundo de los pozos del Acueducto de Sardinal, condicionado al monitoreo del comportamiento del acuífero contra su explotación durante un período no menor de dos años; que debe evaluarse el efecto de la extracción de los pozos del AyA en el río Sardinal por medio de la implementación de dos estaciones de aforo ubicadas aguas arriba y abajo del campo de pozos; que la explotación futura del acuífero estará condicionada a los resultados del “Plan de monitoreo de explotación, comportamiento de acuífero y extracción controlada”; que dicho plan debe ser analizado por las instituciones involucradas al cabo de dos años de ejecución del mismo; que el agua disponible en el acuífero para su explotación, será determinado una vez se concluya el proceso de monitoreo y control de dos años; se debe evitar el vertido de sustancias contaminantes en el río; se debe efectuar un inventario exhaustivo de los pozos legales e ilegales para cuantificar la extracción mensual real; se debe instalar dos limnígrafos para la medición del flujo base durante todo el año, así como una estación climática en la zona de Sardinal; debe realizarse un maña de vulnerabilidad hidrogeológica, amenazas a la contaminación y un mapa de riesgo de contaminación (folio 1674).

33. Que el resumen de conclusiones del Informe Técnico (Preliminar) para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal, de octubre de dos mil ocho, indica que el informe del experto independiente Gunther Schosinsky Neverman refiere que el caudal total que extraerá el AyA representa un quince por ciento de la recarga de agua del Acuífero; que la explotación ha de realizarse por etapas conforme al incremento real de la demanda; que la explotación se podrá aplicar conforme lo defina el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; que se establecerá en dos años una línea base del comportamiento del acuífero con el fin de definir su explotación futura, plazo durante el cual no se otorgarán nuevos permisos de perforación en la cuenca alta del río Sardinal; que la Dirección de Aguas Subterráneas del SENARA desarrollará un modelo hidrogeológico conceptual del acuífero, entendido como el que describe el tipo de acuífero, sus propiedades hidráulicas, unidades hidrogeológicas y dirección de flujo, para establecer de forma conjunta con el MINAET una explotación sostenible (folio 1481).

34. Que mediante oficio número GE-637-08, de ocho de octubre de octubre de dos mil ocho, el Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, manifiesta al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones su conformidad con el Informe Técnico para la Gestión de Seguridad Hídrica del Acuífero de Sardinal (folio 1467).

35. Que mediante oficio número PRE-2008-0967, de nueve de octubre de dos mil ocho, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados manifiesta al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones su conformidad con el Informe Técnico para la Gestión de Seguridad Hídrica del Acuífero de Sardinal (folio 1466).

36. Que en reunión efectuada el seis de noviembre de dos mil ocho, el Comité Técnico del Acueducto Sardinal y El Coco-Ocotal, acuerda que habiendo tomado en consideración el estudio hidrogeológico del experto Gunther Schosinsky, pero sin haber analizado a fondo las conclusiones del Estudio Hidrogeológico Detallado del Acuífero de la Parta Alta de la Cuenca del Río Sardinal elaborado por el SENARA, se concluye que resulta viable la explotación del agua del acuífero Sardinal mediante los pozos 06-07, 06-09, 06-04 y 06-03, para ser utilizados en el proyecto de abastecimiento de acueducto denominado Ampliación Acueducto El Coco-Ocotal, sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo, teniendo en cuenta que: la explotación se realizará por etapas conforme al incremento real de la demanda; se debe desarrollar un plan de monitoreo de explotación, con base en el cual se definirá la explotación futura, explotación que se realizará según defina el MINAET de conformidad con la explotación controlada que realizarán las instituciones del Estado (folio 1582).

37. Que el siete de noviembre de dos mil ocho, la Comisión de Alto Nivel conformada por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Presidente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, reciben de parte del Comité Técnico el “Informe Técnico para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal” (folio 1578).

38. Que mediante nota de once de noviembre de dos mil ocho, funcionarios del Área de Aguas Subterráneas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, comunican al señor Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, que en su condición de representantes del SENARA en el seno de la Comisión Técnica no conocieron el “Informe Técnico para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal”; que no fueron presentados los resultados del informe técnico del SENARA “Estudio Hidrogeológico detallado del acuífero de la parte alta de la cuenca del río Sardinal”, cuyas conclusiones fueron presentadas parcialmente; que el único dato aceptado por el SENARA del estudio elaborado por el hidrogeólogo Gunther Schosinsky fue el valor de la recarga potencial (folio 1665).

39. Que en sesión ordinaria de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, número 550-08, de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, la Comisión Interinstitucional conformada por el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, presentan a la Junta Directiva de dicha entidad el “Informe Técnico para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal, en su versión preliminar”.

40. Que mediante informe número DFOE-ED-22-2008, de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Área de Servicios Económicos para el Desarrollo de la Contraloría General de la República, emite el “Informe del Estudio Especial Realizado en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en relación con el desarrollo de proyectos de los acueductos Sardinal y El Coco-Ocotal”, concluyendo que: se autorizó el proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal sin contar con estudios hídricos suficientemente detallados de los mantos acuíferos de Sardinal y El Coco-Ocotal que realmente evidencien que existe agua suficiente para satisfacer cinco mil servicios requeridos por los desarrolladores y la demanda futura; que el AyA no ejerció adecuadamente su deber de fiscalizar que los desarrolladores del proyecto cumplieran con todos los trámites de ley; que el AyA permitió que se llevaran a cabo gran parte de las obras del proyecto de ampliación del acueducto sin contar con la viabilidad ambiental; que el AyA emitió cuarenta y nueve cartas de disponibilidad de agua y veintidós certificaciones que garantizan la disponibilidad de agua, comprometiendo el suministro de agua por un total de cuatro mil ciento veintisiete servicios; por lo que se ordena a la Presidencia Ejecutiva del AyA elaborar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva un plan con las acciones, prioridades, plazos, responsables y resultados esperados, con el objeto de que se realicen los estudios técnicos necesarios para que el AyA pueda determinar con precisión científica la disponibilidad real de servicios de agua (folio 1601).

41. Que en el anexo 1 del informe número DFOE-ED-22-2008, de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Área de Servicios Económicos para el Desarrollo de la Contraloría General de la República hace constar que entre el veinte de febrero de dos mil seis y el quince de febrero de dos mil siete, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emitió cincuenta cartas de disponibilidad de agua para el proyecto de acueducto El Coco-Ocotal (folio 1644).

42. Que el anexo 2 del informe número DFOE-ED-22-2008, de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Área de Servicios Económicos para el Desarrollo de la Contraloría General de la República, hace constar que entre el veintiocho de enero y el nueve de junio, ambos de dos mil ocho, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emitió veintitrés certificaciones garantizando la infraestructura y disponibilidad de agua para los proyectos de los fideicomitentes fundadores del fideicomiso del acueducto El Coco-Ocotal (folio 1649).

43. Que el veintiuno de noviembre de dos mil ocho, la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica, presentó ante la Defensoría de los Habitantes el estudio “Análisis del Informe Técnico para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero de Sardinal”, concluyendo que para un rendimiento seguro del acuífero, el caudal máximo a extraer sería de 63.75 litros por segundo (folio 1787).

44. Que mediante oficio número ASUB-546-08, de tres de diciembre de dos mil ocho, el Director del Área de Aguas Subterráneas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, reitera al Gerente General de dicha entidad las conclusiones contenidas en el “Estudio Hidrogeológico detallado del acuífero de la parte alta de la cuenca del río Sardinal” (folio 1671) [Nota: los folios de la anterior lista de hechos probados corresponden al Recurso de amparo No. 08-005154-0007-CO].

III.- OTRO HECHO PROBADO. De importancia para la decisión de este asunto, también se estima como debidamente demostrado que el Alcalde de la Municipalidad de Carrillo, contestó el oficio DJRO-150-2008, del 16 de abril de 2008, que le remitieron el recurrente y otro Diputado (ver documentos aportados por el accionante a folios 11 y 13).

IV.- ACERCA DE LA GESTIÓN DE COADYUVANCIA. En escrito presentado en esta Sala el 09 de julio de 2008 por Johnny Leiva Badilla (folio 644), se formuló gestión de coadyuvancia pasiva en el recurso. Dado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede admitir esa solicitud; bajo la advertencia de que no resultará directamente beneficiada por la sentencia, con lo cual, la eficacia de ésta no la alcanzará de manera directa e inmediata.

V.- SOBRE EL FONDO. Como ya se adelantó, este Tribunal en su sentencia No. 2009-000262, resolvió el conflicto aquí planteado, en relación con el denominado “Proyecto de Mejoras al Acueducto de El Coco-Ocotal”. Al respecto, en ese voto, en lo conducente, se dijo:
“VIII.- El caso concreto. La situación fáctica general. En el caso sometido a conocimiento de la jurisdicción constitucional, se constata que desde el año dos mil seis el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados –ICAA- pretende la ejecución del denominado “Proyecto de Mejoras al Acueducto de El Coco-Ocotal”, motivado por el interés de desarrolladores privados de la zona –especialmente empresarios turísticos y urbanísticos- de obtener acceso al agua para sus emprendimientos y, paralelamente, para la población vegetativa de la zona. Para el logro de este proyecto, el ICAA planteó la posibilidad de explotación del recurso hídrico del Acuífero Sardinal, con base en estudios técnicos propios que según su criterio permitían su explotación, de forma que el recurso disponible alimentara el referido acueducto, para lo cual sería necesaria una infraestructura de interconexión para trasladar y distribuir el agua. Para ello suscribió desde ese mismo año, una Carta de Entendimiento con una empresa privada –Coco Water Sociedad Anónima-, para que al amparo del artículo treinta y ocho de la Ley de Planificación Urbana dicha sociedad aportara el financiamiento y la ejecución de las obras necesarias; en garantía, los desarrolladores privados constituirían un fideicomiso con una entidad bancaria nacional, y al finalizar la construcción, las obras serían cedidas al ICAA para su administración y manejo. Sin embargo, vecinos de la zona donde se ubica el Acuífero Sardinal, manifestaron su oposición al proyecto referido, aduciendo diferentes inconsistencias e incumplimientos de los compromisos ambientales, como la carencia de estudios técnicos que acreditasen la posibilidad de explotación del acuífero, la realización de obras sin viabilidad ambiental y la ausencia de información a la comunidad, violaciones a las que posteriormente –en otros recursos de amparo acumulados al presente- se adicionaron otras inconformidades sobre los compromisos asumidos por el ICAA en la carta de entendimiento y el fideicomiso, y la responsabilidad o no del ICAA de gestionar los diferentes permisos ante la Municipalidad de Carrillo y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental –SETENA-.
IX.- Sobre las violaciones aducidas por los recurrentes. La ejecución de obras sin viabilidad ambiental. Señalan los recurrentes que el “Proyecto de Mejoras al Acueducto de El Coco-Ocotal” dio inicio sin que se contara con un estudio de impacto ambiental que permitiera su realización. Del estudio de los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento, la Sala tiene por acreditado que el doce de setiembre de dos mil seis, el ICAA presentó el proyecto en cuestión ante la SETENA para lograr la viabilidad ambiental correspondiente, instancia que el veintidós de noviembre del mismo año –resolución 2219-2006-SETENA- le previno al ICAA la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, por estimar que bastaba con ese tipo de instrumento para tener por acreditada la protección al ambiente, aduciendo para ello en la contestación de este recurso que solamente se estaba pronunciando sobre la construcción del acueducto, no así sobre la situación del agua. Sin embargo, aún con la prevención realizada y sin haber obtenido la viabilidad ambiental, el ICAA solicitó a la Municipalidad de Carrillo el permiso para el rompimiento de la vía, permiso que se concedió. Ante consultas realizadas por la Auditoría Interna del ICAA, el ocho de octubre de dos mil siete, SETENA informa que el proyecto carece de viabilidad ambiental, siendo así que es hasta el veintiuno de enero de dos mil ocho –habiendo incumplido las prevenciones realizadas desde hacía dieciocho meses- el ICAA presenta la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, por lo que al día inmediato siguiente, el veintidós de enero de dos mil ocho, mediante resolución 110-2008-SETENA, se otorga la viabilidad ambiental al proyecto. Sobre el particular, la Sala advierte que en el informe de la Contraloría General de la República, número DFOE-ED-22-2008, de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, se hace referencia al informe de la propia Auditoría Interna del ICAA, número AU-2008-255, en el que se detalla la realización de obras entre el once de noviembre de dos mil seis y el dos de febrero de dos mil siete –instalación de más de un kilómetro de tubería-; además el ICAA gestionó y obtuvo tanto de parte de la Municipalidad de Carrillo –oficio MC-IM-531-07- como del Departamento de Previsión Vial de la Dirección de Ingeniería de la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes –permiso DPV-RO-278-07-, del cuatro y veintinueve de octubre de dos mil siete, respectivamente, los permisos para la instalación de tubería y de trabajos en las vías cantonales. Siendo que la viabilidad ambiental la otorgó SETENA recién el veintidós de enero de dos mil ocho, es claro entonces que efectivamente se ejecutaron obras de construcción de previo a obtener tal viabilidad ambiental, con lo cual tanto los permisos otorgados por la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como la propia ejecución de las obras, atentan contra la protección del ambiente. La Municipalidad y el Ministerio, tomando en consideración el tipo de trabajos a realizar, debieron exigir el previo otorgamiento de la viabilidad ambiental; por su parte, el ICAA debió en todo momento ejercer su deber de coordinación y vigilancia a los desarrolladores privados para evitar que se ejecutaran obras de construcción sin el debido permiso ambiental, especialmente cuando era de su conocimiento que el proyecto aún no había sido validado por SETENA, entidad que, por el contrario, había emitido una prevención sobre la viabilidad respectiva. En este sentido, la Sala constata una primera violación a los principios que rigen la materia, puesto que se ejecutaron obras y se autorizaron permisos sin tener debidamente otorgada la correspondiente viabilidad ambiental, por lo que el recurso debe ser declarado con lugar en cuanto a este extremo.
X.- Sobre la procedencia de un Estudio de Impacto Ambiental. Por otra parte, cuestionan los recurrentes que el proyecto bajo estudio careciese de un Estudio de Impacto Ambiental. Según lo aducido por SETENA, se consideró que para dicho proyecto bastaba una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, no así un Estudio de Impacto Ambiental propiamente dicho. De conformidad con lo referido en el V considerando de esta sentencia, la realización de Estudios de Impacto Ambiental se erige en un principio que debe ser debidamente observado y aplicado, al punto que de manera paulatina y progresiva –como corresponde en el ámbito de los derechos humanos- la misma legislación y la propia jurisprudencia de esta Sala, ha perfilado la importancia y necesidad de contar con este tipo de evaluaciones debidamente realizadas de manera previa a la realización de determinado tipo de obras. En el caso bajo estudio, el proyecto presentado por el ICAA al SETENA el doce de setiembre de dos mil seis, implica ciertamente la realización de obras de remozamiento o mejoramiento del acueducto de El Coco y Ocotal, pero incluyendo la perforación de nuevos pozos y trasladando recurso hídrico desde la zona de Sardinal y el río Sardinal, según consta en el anexo 1 del proyecto presentado. Dicha circunstancia de nueva perforación y traslado de agua desde otra zona no explotada masivamente, debió motivar en SETENA la inquietud sobre la protección ambiental que está obligada a prestar, indagando, al menos, si la perforación de nuevos pozos no altera el recurso hídrico de la zona o de otras regiones aledañas, así como el impacto en el ecosistema circundante a las perforaciones. La autoridad recurrida –SETENA- refiere en su informe que no consta en el expediente información alguna para determinar si el agua disponible es suficiente para la atención de la demanda, pero que debe respetar el criterio del ICAA en esta materia, por lo que el instrumento procedente era la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y no un Estudio de Impacto Ambiental. Advierte la Sala que precisamente por ese reconocimiento de SETENA sobre la insuficiencia de la información sobre la disponibilidad de agua, debió ordenar los más rigurosos estudios ambientales para determinar si el proyecto resultaba ambientalmente viable; es cierto que SETENA confió en que el proyecto era presentado por la institución pública directamente especializada en el aprovechamiento del recurso hídrico para la dotación de agua potable, pero no por ello debió pasar por alto sus obligaciones constitucionales y legales, haciendo depender la viabilidad ambiental de un instrumento sensiblemente frágil –la Declaración Jurada- frente a la seriedad y rigurosidad que debe implicar un Estudio de Impacto Ambiental. La propia Contraloría identificó serias limitaciones en el ámbito de la legalidad en el procedimiento de otorgamiento de la viabilidad ambiental, que se citan en el referido informe DFOE-ED-22-2008, al definir que:
“En la citada resolución, simplemente se solicita una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, no obstante que por la magnitud del proyecto descrita en el Anexo No. 1 que se adjuntó al formulario D1, y por así disponerlo el artículo 9º del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, debió exigirse, como mínimo los siguientes documentos:
I. Los planos catastrados y la certificación de propiedad de los inmuebles donde estarían ubicados los tanques, las estaciones de bombeo y los terrenos donde se perforaron los pozos para la extracción de agua para los fines del proyecto del acueducto. De acuerdo con la normativa se debe aportar la documentación legal que demuestre que las obras se ubicarán en terrenos propiedad del solicitante.
II. El estudio geotécnico de suelos, el estudio de Ingeniería Básica del Terreno y el Estudio de Geología Básica del Terreno.
Sobre dichos estudios, simplemente el Sub Gerente del AyA presentó como Anexo una hoja donde brinda una breve explicación del porqué no se aportan, no obstante que los artículos 7º y 8° del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen claramente que en caso de que el consultor ambiental responsable no considere necesario la elaboración del Estudio de Ingeniería Básica del Terreno y el Estudio de Geología Básica del Terreno, debe aportar una certificación en forma impresa o digital con los datos generales del proyecto (nombre y ubicación), el nombre completo, calidades, número de colegiado y firma del profesional correspondiente indicando el fundamento y las justificaciones técnicas por las cuáles no se requiere su elaboración.
III. Como Anexo al D1, se aceptan dos hojas impresas con unos cuadros en los aparece un detalle del costo de las obras por un total de $3.292.448,79, no obstante que de acuerdo con lo establecido en el inciso 5° de artículo 9 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, debió exigirse una certificación emitida por un Contador Público Autorizado (CPA), sobre el monto total de inversión del proyecto, el cual debía incluir el costo de los inmuebles donde se perforaron los pozos y donde se edificarían los tanques de almacenamiento. Dicha normativa establece que “Cuando la actividad, obra o proyecto, involucre obras constructivas, se faculta al desarrollador para presentar en lugar de la certificación del CPA, una que contenga la tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la cual debe estar firmada por el profesional responsable de su diseño.”.
De tal forma, tomando en consideración el tipo de proyecto y la magnitud del mismo, es claro que SETENA debió exigir el cumplimiento de una serie de requisitos que la Contraloría ha debido señalarle. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el V considerando de esta sentencia, concluye la Sala que resulta impropio y violatorio del principio constitucional del derecho a un ambiente sano el que SETENA haya tramitado la viabilidad ambiental de este proyecto mediante un instrumento inidóneo, cuando mantiene la obligación constitucional y legal de proteger debidamente el ambiente. Llama la atención de la Sala –y de la Contraloría- la celeridad con que SETENA resolvió la viabilidad ambiental, pues una vez que el ICAA presentó finalmente la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, y a pesar de las debilidades encontradas por el órgano contralor, al día hábil siguiente SETENA otorgó y emitió la certificación de la viabilidad del proyecto. Así, la Sala debe concluir que cuando esté de por medio la realización o ejecución de obras –aún por parte de instituciones públicas especializadas- que puedan comprometer el ambiente en torno a la zona de operación, o representen un riesgo para el ecosistema en sí, como lo son la perforación de nuevos pozos y el traslado del recurso hídrico de una zona a otra, podría otorgarse la viabilidad ambiental, emitida luego de la realización de un serio y contundente Estudio de Impacto Ambiental que informe detalladamente sobre los impactos, medidas de mitigación, previsiones correspondientes sobre obras o proyectos a realizarse. En este sentido, siendo que en el caso bajo estudio SETENA omitió exigir este tipo de evaluación rigurosa, a pesar de la obligación que la magnitud del proyecto le imponía, el recurso debe ser declarado con lugar en cuanto a este extremo, ordenando a SETENA proceder en consecuencia con la Evaluación de Impacto Ambiental que este tipo de proyecto merece, así como observar debidamente el pronunciamiento de la Contraloría aquí referido.
XI.- Sobre la información a la comunidad. Refieren los recurrentes que las autoridades recurridas iniciaron la ejecución del proyecto sin haberlo socializado y sin que se hubiese brindado oportunidad a la comunidad de manifestar su posición por las vías institucionales correspondientes. Este es un aspecto íntimamente ligado con la obligatoriedad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental, pero al mismo tiempo esta circunstancia de la información pública tiene una entidad propia que permite que su realización u omisión sea apreciada por esta Sala. De conformidad con lo establecido en el VI considerando de esta sentencia, en materia ambiental el Estado se encuentra obligado a informar debida y certeramente a la comunidad de aquellos proyectos que puedan tener un impacto –positivo o negativo- en este ámbito, propiciando, más que la simple información, la realización de un diálogo primario que permita a la comunidad aportar insumos que deben ser conocidos por la administración, teniendo esta la obligación de otorgar este espacio y valorar las posiciones de la comunidad. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por acreditado que de previo al inicio de las obras del proyecto de acueducto, las autoridades públicas involucradas no otorgaron esta posibilidad a las comunidades relacionadas –Sardinal, El Coco, Ocotal-. Es cierto que hubo reuniones con la comunidad los días veintitrés de enero, catorce de agosto, tres de octubre y nueve de noviembre, todos del dos mil ocho, todas cuando ya las obras habían iniciado, y todas –excepto la primera- con motivo de la interposición de este recurso de amparo. Es así, que de previo a la definición del proyecto, y del inicio de las obras del mismo, las comunidades relacionadas no fueron consultadas ni informadas por parte del ICAA sobre el proyecto a realizar, de donde resulta que en el proceso de implementación del proyecto, se evidencia otra violación a las obligaciones ambientales que deben cumplir las instituciones públicas. Por otra parte, tomando en consideración lo referido en el anterior considerando, la participación ciudadana resulta particularmente importante en el proceso de otorgamiento de la viabilidad ambiental, por lo que al haberse concedido aquella viabilidad sin la debida participación de la comunidad, la misma deviene igualmente en ineficaz. Del mismo modo, siendo que la Contraloría ha indicado los estudios que deben realizarse, y que igualmente esta Sala resuelve en este caso la imperiosidad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental, deberá tomar nota el ICAA y la SETENA de la obligación de cumplir con la audiencia pública correspondiente, si pretenden continuar con el proyecto en cuestión y otorgar en su momento la respectiva viabilidad ambiental. En otras palabras, de previo a la continuación del proyecto de acueducto, deberá gestionarse la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental, y en el proceso de elaboración de la misma, brindar el espacio adecuado para la información veraz a las comunidades relacionadas, propiciando así la debida participación ciudadana en los términos aquí reconocidos.
XII.- Sobre la figura del artículo treinta y ocho de la Ley de Planificación Urbana. Aducen los recurrentes la incerteza sobre si el recurso hídrico del acuífero Sardinal será destinado particularmente para la atención de las necesidades de los desarrolladores privados en demérito de las necesidades comunales. Esta duda de los recurrentes surge de la figura utilizada por el ICAA para la promoción y realización del proyecto de mejoramiento del acueducto, pues se utiliza una previsión normativa que permite que desarrolladores particulares ejecuten obras que luego serán trasladadas o entregadas a la institución pública. En efecto, el artículo treinta y ocho de la Ley de Planificación Urbana dispone, en lo conducente, que:
“Los proyectos de urbanización ubicados dentro o fuera del área zonificada que tengan los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario y electricidad alejados de sus linderos, deben ser aceptados para su análisis por la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo, si el urbanizador se compromete a costear las obras ejecutadas fuera de su propiedad, para ofrecer todos los servicios necesarios.
En este caso, todos los proyectos futuros de urbanización que intenten usar los servicios citados en el párrafo anterior en el período de cinco años, contado desde la terminación de esas construcciones, abonarían al urbanizador una cantidad por cada unidad de vivienda que contenga el nuevo proyecto. La cantidad a abonar será determinada por la institución que tenga a su cargo el servicio correspondiente y se cubrirá al hacerse la conexión física de cada unidad de vivienda.”
De tal forma, esta disposición permite que si un emprendimiento privado desea hacer uso de un servicio público, pero el inmueble se encuentra situado fuera del área de cobertura de ese servicio, el desarrollador puede bajo su propio peculio disponer las obras adecuadas para que el servicio llegue hasta él, pero sin que pueda reconocérsele exclusividad o preferencia en la prestación del servicio. Así, en el caso bajo estudio, los desarrolladores privados de la zona de El Coco y Ocotal, acordaron financiar el mejoramiento del acueducto con tal de disponer del recurso hídrico necesario para la operación de sus emprendimientos, beneficiando consecuentemente al resto de la población. Siendo que esta es una posibilidad legalmente establecida, la situación planteada en torno a la viabilidad de la utilización de esta figura en el caso concreto, resulta ser un asunto de legalidad ordinaria que debe ser conocido por las instancias administrativas o judiciales correspondientes. Sin embargo, la Sala aprecia que esta situación ya fue objeto de consideración de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, cuyos dictámenes resulta importante referir en esta sede en lo que atañe a la protección ambiental que se analiza. En efecto, mediante el dictamen C-218-2008, de veinticinco de junio de dos mil ocho, señaló la Procuraduría que la norma de cita faculta al ICAA para «autorizar obras de cualquier naturaleza relativas a la creación, ampliación o modificación de infraestructura relacionada con alcantarillado y acueductos, incluso cuando dichas obras sean realizadas por particulares», pero precisando que sólo puede realizar una inversión conjunta cuando el interés público lo justifique, pues no puede invertir recursos públicos donde únicamente exista un interés particular, debiendo, en todo caso, contar con estudios técnicos que respalden la viabilidad y necesidad de la construcción. Así, manifestó la Procuraduría que:
“De lo indicado deriva la importancia de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como ente público, esté en capacidad de prever, programar y planificar, todo lo relativo al servicio que presta, y en consecuencia, únicamente autorice la creación, modificación o extensión de infraestructura nueva por parte de terceros cuando existan estudios técnicos que demuestren la viabilidad del proyecto y no se está comprometiendo en forma alguna los derechos de la colectividad actual o de los habitantes de los eventuales nuevos desarrollos.”
Estos estudios técnicos evidentemente son los necesarios para tener la certeza de que no se causará daño ambiental alguno, además de los otros estudios necesarios que aseguren la existencia, disponibilidad y posibilidad de explotación del recurso hídrico que alimente el acueducto en cuestión, lo que determina que esta figura legal no puede ser utilizada si tales estudios no existen o sus conclusiones no son favorables al ambiente. Por su parte, la Contraloría es clara en definir que tales obras ejecutadas por desarrolladores privados, son ciertamente obras de carácter privado y no público, pues serán públicas recién sean debidamente recibidas por la administración correspondiente. En efecto, en el ya citado informe DFOE-ED-22-2008, concluye el órgano contralor que:
“De acuerdo con las características antes descritas, en apego a nuestro ordenamiento jurídico, y lo establecido por la doctrina en materia de obra pública y la citada opinión de la Dirección Jurídica del AyA, el criterio de este órgano contralor es que el proyecto de acueducto El Coco–Ocotal es una obra privada que adquirirá el carácter de pública una vez que haya sido recibida por la Administración a entera satisfacción.”
En este sentido, debe tomarse nota que la figura establecida en el artículo treinta y ocho de la Ley de Planificación Urbana es válida en cuanto a que particulares puedan desarrollar proyectos de infraestructura de servicios públicos –especialmente acueductos, alcantarillado y electricidad-, siempre que con ello se satisfaga un interés público y no sólo un interés particular, se hayan efectuado los estudios técnicos consecuentes, y teniendo conciencia de que estas obras son de carácter privado hasta que sean debidamente recibidas por la administración correspondiente. Fuera de estos parámetros, la utilización de esta figura no está autorizada por los órganos de legalidad correspondientes. De igual manera, al hacer uso de esta figura, debe atenerse la administración a la ya explicada inconformidad constitucional que acontece cuando se dispongan medidas que impidan a la comunidad acceder al agua para la satisfacción de sus necesidades –ver la referida sentencia 2001-5217-, por lo que si en el caso bajo estudio la utilización del recurso hídrico del Acuífero Sardinal puede poner en riesgo el acceso al agua por parte de la propia comunidad de Sardinal y las poblaciones vecinas –El Coco y Ocotal-, la administración deberá abstenerse de negociar o autorizar la realización de obras que impliquen tal riesgo. De igual manera, esta circunstancia impone el deber de la administración de velar primordialmente porque las necesidades de las comunidades sean satisfechas con prioridad a las necesidades o intereses comerciales, turísticos o de otra índole, de donde resulta que debe garantizarse que el recurso hídrico sea inicialmente utilizado por las comunidades para la satisfacción de sus necesidades esenciales, y luego, autorizar la utilización del recurso para otro tipo de intereses como lo pueden ser los comerciales o turísticos.
XIII.- Sobre los instrumentos utilizados para la implementación del proyecto de acueducto. La Carta de Entendimiento y el Fideicomiso. Para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento del Acueducto de El Coco-Ocotal, el dieciséis de marzo de dos mil seis, el ICAA suscribió con la empresa privada Coco Water Sociedad Anónima, una Carta de Entendimiento, especificando que el costo de las obras a ejecutar será asumido por la empresa; que las obras se construirán de acuerdo con las especificaciones técnicas suministradas y aprobadas por el ICAA; que se garantizará a la empresa el otorgamiento de cinco mil servicios siempre que exista disponibilidad; que los costos de conexión y tarifas serán las aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; que los proyectos de urbanización futuros deberán abonar a la empresa una cantidad proporcional por cada vivienda del nuevo proyecto, disposición que se aplica a viviendas unifamiliares, a las que se les otorgará disponibilidad sin abonar costo alguno; que las obras serán entregadas para la administración y operación del ICAA; que la inspección del proyecto estará a cargo de dicha institución; y que la firma de este documento no implica el otorgamiento de la carta de disponibilidad de agua ni autorización para el inicio de las obras.
XIV.- Por otra parte, con la finalidad de otorgar una garantía al ICAA sobre la ejecución de las obras del proyecto, el veintitrés de mayo de dos mil siete, veintidós empresas privadas, denominadas Fideicomitentes Fundadores o Fideicomisarios Fundadores; la empresa Coco Water S.A. como Fideicomitente no participativo; y el Banco de Costa Rica como Fiduciario; suscribieron el Fideicomiso Acueducto Playas del Coco, operación financiera que tiene el objetivo de financiar la ampliación del acueducto de conformidad con la referida Carta de Entendimiento. La Sala advierte que la naturaleza y contenido de ambos instrumentos aquí citados –Carta de Entendimiento y Fideicomiso-, representan asuntos de legalidad ordinaria cuyo impacto y consecuencias legales en el proyecto bajo estudio es competencia propia de los órganos de legalidad correspondientes, al punto que, en efecto, ambos instrumentos fueron debidamente analizados tanto por la Procuraduría General de la República –informe C-218-2008- como por la Contraloría General de la República –informe DFOE-ED-22-2008-, los cuales concluyen y ordenan acciones concretas que deben adoptar las entidades públicas citadas para la suscripción de instrumentos como los aquí descritos. Así, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá estarse a lo ya resuelto por la Procuraduría y la Contraloría en cuanto a la Carta de Entendimiento y el Fideicomiso.
XV.- Sobre el cumplimiento de requisitos municipales y la gestión de permisos. Señalan los recurrentes que la Municipalidad de Carrillo otorgó el permiso para el rompimiento de vías sin exigir al ICAA el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para dichas obras, como obtener la licencia municipal correspondiente y cancelar el tributo municipal. Sobre el particular, la Sala advierte que estas pretensiones tienen una alta dosis de legalidad más que de constitucionalidad, por lo que inicialmente deberían ser analizadas por los órganos administrativos y judiciales correspondientes. En efecto, esta situación fue objeto de análisis por parte de la Procuraduría y la Contraloría. Recuérdese que el criterio del ente contralor es que las obras ejecutadas al amparo del artículo treinta y ocho de la Ley de Planificación Urbana son obras de carácter privado, y no ostentan el carácter de públicas sino una vez que han sido debidamente recibidas por la institución que prestará el servicio público. En este sentido, el dictamen C-218-2008 de la Procuraduría General concluye que:
“El urbanizador particular que realiza las obras de infraestructura de acueductos y alcantarillado, no está excluido de solicitar el respectivo permiso constructivo ni habilitado legalmente para la exoneración a su favor del pago de los impuestos respectivos, pues dicha posibilidad aplica únicamente para las dependencias del gobierno y las instituciones públicas, en virtud de lo establecido en los numerales 74, 75 y 80 de la Ley de Construcciones, 70 de la Ley de Planificación Urbana, y 2 de la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.”.
Mientras que en el reiterado informe DFOE-ED-22-2008, la Contraloría precisó que:
“De lo comentado se resume que a pesar de que estaba contemplado en la carta de entendimiento la obligación de la empresa Coco Water S.A., de cumplir con todos los trámites de aprobación ante las entidades competentes de los planos de todas las obras del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, y de obtener la licencia municipal y por ende pagar el 1% del impuesto de construcción, se terminaron obras tales como la instalación de 1.115 metros lineales de tubería en calle Las Chorreas y 1.500 metros de tubería en el tramo correspondiente a la línea de impulsión del sitio donde se localiza el pozo conocido como “del Itabo (Boulevard) y se tienen otras en proceso como los tanques de captación de 2.500 m3 y 1.000 m3, así como las casetas para equipos de control y de cloración, sin cumplir con los trámites y requisitos legales. En relación con dichas obras, el AyA fue quien gestionó ante la Municipalidad de Carrillo los permisos para algunas de éstas, con lo cual el ente municipal no percibió los impuestos de ley.
En vista de lo anterior, es criterio de este órgano contralor, que los desarrolladores del proyecto del acueducto El Coco-Ocotal, para poder continuar con dicho proyecto, deben ponerse a derecho con la licencia municipal y el pago del 1% del impuesto de construcciones y la multa respectiva que establecen los artículos 74 y 79 de la Ley de Construcciones, sobre todas las obras del citado proyecto, de lo cual el AyA deberá velar para que se cumpla.”
En este sentido, las instancias de legalidad correspondientes ya se han pronunciado sobre esta situación, concluyendo que en el caso bajo estudio se produjo un actuar inadecuado por parte del ICAA, toda vez que si las obras a desarrollarse son de carácter privado, es a los desarrolladores a quienes les corresponde la gestión de los permisos correspondientes, no a la institución pública relacionada. Esta situación tiene el mismo impacto negativo en materia ambiental que ha sido referido hasta ahora, pues careciendo de los criterios técnicos precisos y concluyentes sobre el recurso hídrico, el ICAA actúa en primera persona para que sujetos de derecho privado obtengan un beneficio para sí, cual es la exoneración de trámites y requisitos administrativos, situación que es confirmada por la Procuraduría y la Contraloría. Por otra parte, aducen los recurrentes la inadecuada fijación de la garantía ambiental, tema eminentemente de legalidad ordinaria que deberá plantearse ante la propia SETENA.
XVI.- Sobre la certeza científica en cuanto a la existencia del recurso hídrico y la explotación del Acuífero Sardinal. Punto medular en las violaciones aducidas por los recurrentes, es la carencia de estudios hidrogeológicos contundentes que aseguren la existencia del recurso hídrico suficiente en el Acuífero Sardinal, para que el mismo sea explotado en los términos previstos y queridos por el ICAA. Sobre el particular, la Sala reitera la obligación de las instituciones públicas de respetar y aplicar de manera sólida el principio precautorio en materia ambiental, de donde surge la obligación de impedir la realización de obras que carezcan de la certeza técnica necesaria para concluir que su ejecución resulta inocua para el ambiente, y, en el caso concreto, para el acuífero en cuestión. De conformidad con lo dicho, el estudio de los autos informa que desde el dieciséis de marzo de dos mil seis, el ICAA suscribió la referida Carta de Entendimiento, pero no es sino hasta el doce de setiembre de ese mismo año, que sometió al proyecto a consideración de SETENA. Sin embargo, más allá de esta situación ya analizada, en octubre de dos mil seis, la Dirección de Estudios y Proyectos del ICAA emite el Informe Proyecto Final Playa de El Coco-Ocotal, en el cual recomienda realizar más y mejores pruebas de capacidad en los pozos utilizados en el proyecto, con el fin de establecer la capacidad máxima real de producción de la zona. Es decir, desde octubre de dos mil seis, las propias instancias internas del ICAA encienden la luz de alerta y recomiendan realizar mayor estudios, pero ya para entonces estaba suscrita la Carta de Entendimiento. Posteriormente, el veintisiete de febrero de dos mil siete, la Junta Directiva del ICAA solicita a la Auditoría Interna de la institución que realice una evaluación integral de las gestiones, procedimientos, convenios, aspectos administrativos y laborales, y lo relacionado con la contratación administrativa en la Región Chorotega. Producto de este mandato, el veinte de diciembre de dos mil siete, mediante memorando número AU-2007-665, la Auditoría informa a la Junta Directiva que con respecto al proyecto Mejoras al acueducto El Coco-Ocotal Guanacaste, se están realizando labores de construcción al margen de lo que dispone la normativa vigente, por cuanto las obras muestran cambios significativos con respecto a los diseños originales, no se cuenta con la viabilidad ambiental, no se cuenta con la bitácora oficial debidamente acreditada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que el Banco de Costa Rica mediante el fideicomiso asume competencias exclusivas del ICAA al certificar el otorgamiento de pajas de agua, por lo que requiere se revisen las actuaciones de la administración activa y se giren las instrucciones para suspender la continuación de la construcción del proyecto. Es decir, una segunda llamada de atención sobre un actuar inapropiado de la administración. No obstante, el ICAA omite adoptar alguna decisión que permita suspender las obras y realizar nuevos y mejores estudios; por el contrario, el veintiuno de enero de dos mil ocho presenta la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, por lo que el veintidós de enero se emite la viabilidad ambiental. Por su parte, el diecisiete de febrero de dos mil ocho, el Departamento de Estudios Básicos de la Dirección de Gestión Ambiental del ICAA, entrega al Presidente Ejecutivo de la institución el Estudio Hidrogeológico del Acuífero Sardinal, informe que concluye que la recarga del Acuífero es de 2134 l/s, mientras la descarga es de 778 l/s, dejando un caudal restante de 1356 l/s. Llegados a este punto surge un cuestionamiento en cuanto a la certeza de los estudios previos que el ICAA adujo tener, pues es en febrero de dos mil ocho que ya se refieren datos concretos. No obstante, en el memorando AU-2008-110, de veintiocho de marzo de dos mil ocho, la Auditoría Interna de la institución presenta el doceavo estudio integral Chorotega, en el que concluye que desde el año dos mil cinco las comunidades de Papagayo, Playa Hermosa, El Coco, Ocotal y Sardinal mostraban un déficit de producción de agua potable para atender la demanda creciente proyectada en la zona; que las conclusiones del estudio hidrogeológico de Gómez Tristán no fueron atendidas por la administración superior y algunos responsables del diseño del anteproyecto de construcción de las mejoras al Acueducto El Coco y Ocotal; que se avaló la construcción de proyectos sin mediar los estudios particulares; que se inobservó la recomendación en relación con el potencial riesgo de contaminación del acuífero del Coco; y recomendando que se realicen los estudios, diseños y se presupuesten los recursos requeridos para la construcción del alcantarillado sanitario para las localidades de El Coco y Ocotal. Es decir, una tercera llamada de atención por parte de las mismas instancias internas de la institución, sin que el proyecto fuera al menos suspendido por indicación expresa del ICAA mientras se allegan datos certeros sobre el Acuífero. En este sentido, la Sala aprecia que contrario a lo dicho por el ICAA en sus diferentes informes, los propios estudios de la institución distan de ser concluyentes y contundentes en cuanto a la existencia y disponibilidad del recurso hídrico del Acuífero Sardinal, al punto que en tres oportunidades diferentes entre los años dos mil seis y dos mil ocho, se señaló la importancia y necesidad de realizar mayores estudios sobre el particular. Resulta importante apreciar que en esta relación de hechos es nula la mención o referencia al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento –SENARA-, pues a pesar que desde marzo de dos mil seis el ICAA venía elaborando la idea del proyecto, y al ser el SENARA una entidad vital en cuanto a la utilización del recurso hídrico subterráneo –como lo es el Acuífero Sardinal- no fue sino con la interposición del recurso de amparo que esta entidad inició a evaluar las actuaciones del ICAA en el ámbito de sus competencias.
XVII.- Sobre el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Según se ha explicado en el III considerando de esta sentencia, las competencias del SENARA trascienden lo concerniente a los distritos de riego, siendo así que las mismas resultan tener una vocación nacional derivada de sus mismos antecedentes institucionales. Asimismo, el artículo tres de la Ley de Creación del SENARA, ley número 6877, dispone, en lo conducente que:
“ARTÍCULO 3º.- Son funciones del SENARA: (…)
ch) Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos. (…)
h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por ese motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos, y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas -que realicen las instituciones públicas y los particulares- serán definitivas y de acatamiento obligatorio. No obstante, tales decisiones podrán apelarse dentro del décimo día por razones de ilegalidad, para ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. El Tribunal resolverá en un plazo no mayor de noventa días.” (énfasis añadido)
Es evidente que por disposición expresa de su ley de creación, el SENARA tiene la competencia de proteger los recursos hídricos del país, razón por la cual sus decisiones en torno a la explotación, mantenimiento y protección, serán definitivas y de acatamiento obligatorio. Por su parte, el artículo ciento cincuenta y siete de la Ley de Aguas, aún vigente, señala que:
“Artículo 157.- Es deber de las Municipalidades consultar al Departamento de Agricultura, y obtener de él el correspondiente permiso, antes de enajenar, hipotecar, dar en arriendo o a esquilmo o explotar por su cuenta, cualquier terreno que posean o adquieran cuando en dichos terrenos existan aguas de dominio público utilizables. El Departamento de Agricultura decidirá si tales terrenos están comprendidos entre los mencionados y si el destino que se deseare darles pudiera afectar la conservación de las aguas que utilizan las poblaciones. Igual obligación tendrán las Juntas de Educación, Juntas de Protección Social y, en general, todo organismo de carácter público.” (el destacado no es del original)
Esta disposición normativa debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintiuno de la Ley sobre el Uso, Manejo y Conservación de Suelos –a partir del cual se define que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (o Departamento de Agricultura en el lenguaje utilizado por la Ley de Aguas) mantiene una competencia secundaria o residual en esta materia- norma que claramente establece que:
“ARTÍCULO 21.- En materia de aguas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá coordinar, con el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento y cualquier otra institución competente, la promoción de las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas y agrológicas en las cuencas hidrográficas del país, así como en las prácticas de mejoramiento, conservación y protección de los suelos en las cuencas hidrográficas, según las competencias del Servicio mencionado…”
De tal forma, la integración de las normas de reciente cita informa que para el aprovechamiento de las aguas de dominio público, toda entidad pública –sin distingo- tiene la obligación de obtener del SENARA el permiso correspondiente, al punto que las decisiones que de manera fundamentada adopte el SENARA en cuanto a ello, serán definitivas y de acatamiento obligatorio. Esta definición dista de ser una manifestación retórica de la Sala; por el contrario, la misma deviene de la responsable integración del amplio marco normativo que regula la materia, que, como se dijo, requiere del progresivo avance y reconocimiento propio del ámbito de los derechos humanos, toda vez que el derecho al agua y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado son derechos humanos fundamentales. La Sala advierte que esta precisión sitúa al SENARA en una posición particularmente relevante en cuanto a la gestión del recurso hídrico nacional, lo cual resulta importante considerando la naturaleza eminentemente técnica de esta dependencia administrativa, posición que debe ser reforzada y ejercida mediante la necesaria y debida coordinación interinstitucional de las diferentes entidades involucradas –ICAA, SETENA, MAG, Municipalidades, entre otras-. En este sentido, pretender ejecutar proyectos de extracción y explotación del recurso hídrico sin la debida autorización y vinculación del SENARA, resulta ser violatorio de las previsiones normativas de protección al ambiente, pues se carecería de los insumos técnicos necesarios que dictaminen la disponibilidad y posibilidad de aprovechamiento de las aguas de dominio público.
XVIII.- Sobre la participación del SENARA en el caso concreto. De conformidad con la relación fáctica acontecida en el caso bajo estudio, es evidente que la participación del SENARA se produce con motivo de la interposición del amparo. Ciertamente, el siete de mayo de dos mil ocho, el SENARA acredita no haber recibido de parte del ICAA el estudio hidrogeológico que según dicha institución sustenta el proyecto de mejoramiento del acueducto de El Coco-Ocotal, definiendo en esa ocasión –oficio ASUB-196-08- que solamente el SENARA posee el marco legal para llevar a cabo a nivel nacional la investigación y protección de los recursos hídricos subterráneos, aclarando que sus pronunciamientos son vinculantes –tal como ha sido definido en el considerando precedente-. Es el veintinueve de mayo de dos mil ocho –oficio ASUB-230-08-, que el Área de Aguas Subterráneas del SENARA presenta al Gerente General de dicha entidad el análisis técnico de los estudios suministrados por el ICAA sobre el Acuífero Sardinal y el proyecto final de El Coco-Ocotal, concluyendo que los estudios presentados no cuentan con la información suficiente para valorar el efecto de la explotación de los campos de pozos de Sardinal y El Coco; que no se evaluó el impacto sobre los acuíferos de Ocotal y El Coco; que la evaluación del impacto en las aguas subterráneas debe realizarse en función de los acuíferos que están dentro del área de influencia del proyecto Acuífero Sardinal, El Coco y Ocotal; y refiere los estudios técnicos que deben realizarse para que SENARA valore y emita un pronunciamiento sobre el referido proyecto. Es decir, que la información con que contaba hasta entonces el ICAA resultaba abiertamente insuficiente para definir la disponibilidad del recurso hídrico y su posibilidad de explotación, lo que conduce a que lo actuado por el ICAA desde el año dos mil seis, carecía de pleno sustento técnico que arrojara certeza científica sobre dicha posibilidad, situación que torna aún más gravosa la seria de incumplimientos ambientales que han sido referidos en esta sentencia.
XIX.- Ante la disyuntiva generada por la interposición de los recursos de amparo y la movilización social públicamente conocida en la zona de Sardinal, el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones -institución que igualmente forma parte del sector hídrico- decide conformar una Comisión Interinstitucional integrada por él mismo, el Presidente Ejecutivo del ICAA y el Gerente General del SENARA, la cual validará el resultado o el informe que al respecto emitirá una Comisión Técnica de la que forma parte personal especializado de dichas dependencias, quienes evaluarán la información técnica disponible y formularán las recomendaciones que deberán seguirse para la gestión sostenible del Acuífero Sardinal. La conformación de estas comisiones y la participación del ICAA en las mismas, son circunstancias que brindan a la Sala la certeza de la inidoneidad de los estudios previos con que contaba el ICAA para el planteamiento y desarrollo del proyecto en cuestión, y demuestran la carencia de elementos científicos concluyentes que posibilitasen la segura utilización del recurso hídrico del Acuífero Sardinal. Así, en octubre de dos mil ocho se publican dos informes sobre la situación del Acuífero y el proyecto de acueducto: el «Estudio Hidrogeológico Detallado de la parte alta de la cuenca del Río Sardinal», elaborado por el Grupo Técnico del Área de Aguas Subterráneas del SENARA; y el «Informe Técnico (Preliminar) para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal», emanado de la mencionada Comisión Técnica. El primero de ellos concluye que: a) el acuífero de la cuenta alta del río Sardinal no se encuentra en sobreexplotación; b) que el rendimiento seguro mínimo recomendado es de un veinticinco por ciento del agua rechazada naturalmente, y el agua disponible máximo responde al setenta y cinco por ciento de la recarga rechazada naturalmente; c) que no se debe dar ningún permiso de perforación ni concesión de agua adicional en la microcuenca de las quebradas Vainilla y Nisperal; d) que debe implementarse medidores de caudal para el control de la extracción y realizarse un análisis detallado de campo de la extracción mensual y el balance de aguas subterráneas; e) que se considera factible la explotación de setenta litros por segundo de los pozos del Acueducto de Sardinal, condicionado al monitoreo del comportamiento del acuífero contra su explotación durante un período no menor de dos años; f) que debe evaluarse el efecto de la extracción de los pozos del ICAA en el río Sardinal por medio de la implementación de dos estaciones de aforo ubicadas aguas arriba y abajo del campo de pozos; g) que la explotación futura del acuífero estará condicionada a los resultados del “Plan de monitoreo de explotación, comportamiento de acuífero y extracción controlada”; h) que dicho plan debe ser analizado por las instituciones involucradas al cabo de dos años de ejecución del mismo; i) que el agua disponible en el acuífero para su explotación, será determinado una vez se concluya el proceso de monitoreo y control de dos años; j) que se debe evitar el vertido de sustancias contaminantes en el río; k) se debe efectuar un inventario exhaustivo de los pozos legales e ilegales para cuantificar la extracción mensual real; l) se debe instalar dos limnígrafos para la medición del flujo base durante todo el año, así como una estación climática en la zona de Sardinal; ll) y debe realizarse un malla de vulnerabilidad hidrogeológica, amenazas a la contaminación y un mapa de riesgo de contaminación. Es decir, aunque este estudio sí concluye que la explotación del Acuífero Sardinal es posible a razón de setenta litros por segundo –cantidad evidentemente menor a la planteada inicialmente por el ICAA-, lo cierto es que dicha explotación resulta condicionada al cumplimiento de una serie de factores que involucra desde valorar el efecto de la explotación en los pozos, hasta la instalación de medidores de flujo, concluyendo de manera contundente que la explotación futura del Acuífero dependerá de los resultados del plan de monitoreo. En otras palabras, la conclusión del equipo técnico del SENARA es que la explotación es posible, pero se trata de una explotación altamente controlada y plenamente condicionada, al punto que sin el cumplimiento de tales condiciones, existirá incertidumbre absoluta sobre el futuro del Acuífero Sardinal.
XX.- Por su parte, el segundo estudio, el emanado de la Comisión Técnica, indica que: a) el informe del experto independiente Gunther Schosinsky Neverman refiere que el caudal total que extraerá el ICAA representa un quince por ciento de la recarga de agua del Acuífero; b) que la explotación ha de realizarse por etapas conforme al incremento real de la demanda; c) que la explotación se podrá aplicar conforme lo defina el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; d) que se establecerá en dos años una línea base del comportamiento del acuífero con el fin de definir su explotación futura, plazo durante el cual no se otorgarán nuevos permisos de perforación en la cuenca alta del río Sardinal; e) que la Dirección de Aguas Subterráneas del SENARA desarrollará un modelo hidrogeológico conceptual del acuífero, entendido como el que describe el tipo de acuífero, sus propiedades hidráulicas, unidades hidrogeológicas y dirección de flujo, para establecer de forma conjunta con el MINAET una explotación sostenible. De tal forma, a pesar de estar conformado por técnicos en materia de utilización y aprovechamiento del recurso hídrico, el informe de la Comisión se centra en los resultados del estudio de un experto independiente contratado para la ocasión, cuyas conclusiones difieren en buena medida de las conclusiones del SENARA. Si bien ambos informes refieren la importancia de la realización de estudios posteriores, el estudio del grupo técnico del SENARA es concluyente en cuanto al condicionamiento de la explotación y la necesidad de un monitoreo constante para permitir una explotación limitada de 70 l/s. En todo caso, para la Sala adquiere particular relevancia la conclusión del experto independiente de que debe desarrollarse un modelo hidrogeológico conceptual del Acuífero que, en criterio de la Sala, defina aspectos básicos que resultan esenciales para el conocimiento del mismo. Esta particularidad informa que aún con los estudios realizados, se carece de información primordial que permita establecer con certeza científica las condiciones actuales del Acuífero Sardinal, la exacta disponibilidad de agua, y las reales posibilidades de explotación, razones todas por las que debe desaconsejarse su libre explotación, en aplicación del principio precautorio en materia ambiental.
XXI.- Por otra parte, si bien el Gerente General del SENARA manifestó el ocho de octubre de dos mil ocho su conformidad con el Informe Técnico, también cierto es que el seis de noviembre, la propia Comisión Técnica expresa que para la elaboración del informe conocido por la Comisión Interinstitucional, tomó en consideración el estudio del experto independiente sin haber analizado a fondo las conclusiones del grupo técnico del SENARA –ver hecho probado número 36-, reconocimiento que resulta particularmente grave por cuanto según lo establecido, es el SENARA quien tiene la competencia técnica apropiada para este tipo de estudios. Así, efectuada la presentación pública del Informe Técnico, los funcionarios del Área de Aguas Subterráneas del SENARA clarificaron ante los miembros de la Comisión Interinstitucional su posición y los resultados de su estudio, informándoles que consideraban que se estaba haciendo una presentación sesgada de las conclusiones, revelando incluso que en el seno de la Comisión Técnica ellos no conocieron el informe que se elevaría a la Comisión de Alto Nivel, que no se valoraron las conclusiones del grupo técnico del SENARA, y que el único dato que el SENARA acepta de las conclusiones del experto independiente, es el valor de la recarga potencial. Estas aseveraciones de los miembros del grupo técnico del órgano legalmente competente en esta materia, no hacen más que evidenciar la carencia de estudios técnicos o científicos concluyentes sobre la capacidad hídrica del Acuífero Sardinal, razón por la cual es igualmente evidente el riesgo ambiental que se presenta si se autoriza su explotación a efectos de otorgar agua potable en los términos previstos en el proyecto, y en cantidades como las establecidas en la referida Carta de Entendimiento.
XXII.- En el mismo orden de ideas, a petición de la Defensoría de los Habitantes, entidad que figura como coadyuvante activa en este recurso, la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica presentó el veintiuno de noviembre de dos mil ocho el estudio denominado “Análisis del Informe Técnico para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero de Sardinal”, en el que partiendo de la ponderación de los dos informes técnicos de reciente comentario y los recálculos efectuados sobre la recarga rechazada del Acuífero, concluye que:
“Desde el punto de vista técnico hidrogeológico, se cuestiona el hecho de que se realice el balance hídrico del suelo, sin considerar un buen modelo conceptual.
El modelo presentado por Schosinsky es muy diferente al modelo establecido por el SENARA. En el primero, se considera un acuífero homogéneo, en capas horizontales y de características libre. Por su parte; en el modelo del SENARA, se concluye que el “acuífero aluvial en el sector de Sardinal se clasifica como de tipo semiconfinado en la margen izquierda del río Sardinal, y de tipo libre cubierto el acuífero en la margen derecha del río Sardinal” (pág.8). Esto sin lugar a dudas, pone en tela de duda los resultados presentados en el estudio del balance hídrico del suelo.
Del análisis de datos, se concluye que la recarga rechazada, es decir cantidad de agua que puede ser utilizada, debería ser establecida en tan solo 85 l/s. Si se pretende dar un rendimiento seguro del acuífero de Sardinal, el caudal máximo a extraer sería de 63,75 l/s. Por lo anterior, no es viable la asignación de los 70 l/s al AyA, ni siquiera para el plazo inicial de dos años y mucho menos para satisfacer la demanda de 175 l/s de este acueducto.
En el supuesto, que se considere que el caudal profundo (equivalente a 431 l/s) sea aprovechable, no se estaría gestionando el acuífero desde una perspectiva de rendimiento seguro (según el modelo planteado por el SENARA), con las implicaciones que ello tiene.”.
Se demuestra entonces, que aún con la elaboración de los informes por parte de la Comisión Técnica y del grupo técnico del Área de Aguas Subterráneas del SENARA, persiste la incerteza sobre la capacidad hídrica y las posibilidades de aprovechamiento del acuífero, al punto que se concluye en este nuevo informe que la explotación segura del Acuífero Sardinal debe ceñirse a los 63.75 litros por segundo y no a los 70 litros por segundo mencionados en los estudios precedentes. En este sentido, de conformidad con el principio precautorio que debe regir en materia ambiental, debe ordenarse a las instituciones involucradas, el deber de ajustarse en este momento y de manera temporal a la explotación máxima señalada por la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica, hasta tanto sea emitido el informe correspondiente por parte de SENARA; una vez aprobado el informe de SENARA, la explotación deberá ajustarse a lo que allí se indique. Esta definición implica sujetar las actuales disponibilidades de agua otorgadas a esta posibilidad de explotación temporal, de donde resulta que si el caso lo amerita, deba anularse aquellas disponibilidades que no puedan ser cubiertas con este máximo de aprovechamiento; del mismo modo, al ajustarse a esta capacidad máxima, y de conformidad con lo establecido en los considerandos anteriores, deberán las instituciones, particularmente el ICAA, considerar la primaria satisfacción de las necesidades comunales de previo a la utilización del recurso para otro tipo de intereses de índole comercial o turística.
XXIII.- De tal forma y de conformidad con lo dicho, desde el año dos mil seis el ICAA ha recibido información de sus propias instancias internas sobre la necesidad de elaborar mayores estudios técnicos para la ejecución del proyecto de acueducto El Coco-Ocotal utilizando el recurso hídrico del Acuífero Sardinal, por lo que desde entonces debía tener noción de la situación de riesgo que se maneja en torno a la explotación de dicho acuífero, sin que en momento alguno diera participación o información al SENARA. No obstante, prosiguió con la ejecución del proyecto, solicitando la viabilidad ambiental y los demás permisos relacionados ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y la Municipalidad de Carrillo. Es con ocasión de la interposición de los recursos de amparo que el SENARA emite sus criterios sobre el proyecto en cuestión, determinando inicialmente que los estudios aportados por el ICAA carecen de la información suficiente para arribar a conclusiones certeras, y luego definiendo de manera expresa la posibilidad de una explotación condicionada del acuífero, en clara contraposición a otro informe de un experto independiente utilizado como referencia por la Comisión Técnica y la Comisión Interinstitucional. Asimismo, se demuestra que aún con el pronunciamiento de la Comisión Técnica y las previsiones del grupo técnico del SENARA, la explotación segura del Acuífero Sardinal es un aspecto que todavía debe ser acotado y definido. Es por ello que la Sala concluye que se mantiene la incertidumbre científica sobre la realidad del recurso hídrico disponible y sus posibilidades de explotación, por lo que en atención al principio precautorio y según lo establecido en el considerando anterior, deberán las autoridades relacionadas, especialmente el ICAA, ajustarse por el momento a los parámetros de explotación identificados por la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica, para que una vez elaborado el informe requerido al SENARA, y en pleno reconocimiento de sus competencias particulares según aquí han sido expuestas, las autoridades recurridas ajusten la explotación a lo establecido por el Área de Aguas Subterráneas del SENARA.
XXIV.- A modo de conclusión. En el caso bajo estudio la Sala tiene por acreditado que se ha violentado el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por violación al principio precautorio en materia ambiental, siendo así que el ICAA planteó el desarrollo de un proyecto de infraestructura y explotación de recursos hídricos careciendo de certeza sobre la disponibilidad de agua y la posibilidad de explotación del Acuífero Sardinal, por lo que toda autorización de aprovechamiento sin tal certidumbre sitúa al acuífero en una posición de vulnerabilidad, ocasionando con ello un innecesario riesgo ambiental. En este sentido, el ICAA deberá disponer de inmediato las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencias para que una vez que exista certeza sobre el recurso hídrico disponible, su posibilidad de explotación, y la viabilidad ambiental correspondiente, elaborar un nuevo documento acorde con las competencias que tiene el ICAA en materia de otorgamiento de servicios de agua potable. De igual forma, deberá suspender el otorgamiento de nuevas cartas de disponibilidad, así como sujetar momentáneamente las disponibilidades ya concedidas a lo señalado en el informe emitido por la Escuela Centroamericana de Geología en noviembre de dos mil ocho, en el sentido que el caudal máximo a extraer es de 63,75 litros por segundo, y, en caso de no poder ajustarse a este caudal máximo, deberá reajustar o anular las disponibilidades existentes que sean necesarias; esto hasta tanto y con la salvedad que los estudios técnicos que el SENARA deberá elaborar -de conformidad con esta sentencia- informen la certeza técnica de una explotación distinta. Debe tomar en consideración el ICAA que del caudal máximo disponible que se puede extraer ahora y en el futuro, debe darse prioridad a la comunidad sobre cualquier proyecto turístico o comercial. En consecuencia, deberá igualmente establecer los canales de participación e información con las comunidades de Sardinal, El Coco y Ocotal sobre todos los extremos de la ampliación del acueducto.
XXV.- Del mismo modo, se acredita que las obras del proyecto de acueducto dieron inicio careciendo de la viabilidad ambiental correspondiente, viabilidad ambiental que debió acordar SETENA con base en una Evaluación de Impacto Ambiental y no con base en una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. De tal forma, debe anularse la viabilidad ambiental otorgada al proyecto de acueducto, ordenando tramitar los estudios técnicos ambientales correspondientes que acrediten de manera fehaciente la viabilidad ambiental del proyecto de acueducto. Asimismo, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán realizar un mapa de vulnerabilidad hidrogeológica de amenazas de la contaminación y de riesgos del Acuífero Sardinal, así como instalar los mecanismos que permitan la medición o monitoreo constante de la carga y recarga del mismo según se ha definido en los informes «Estudio Hidrogeológico Detallado de la parte alta de la cuenca del Río Sardinal», elaborado por el Grupo Técnico del Área de Aguas Subterráneas del SENARA; y el «Informe Técnico (Preliminar) para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal», emanado de la mencionada Comisión Técnica.
XXVI.- Por su parte, deberá el SENARA abocarse a la realización de un estudio hidrogeológico completo sobre el Acuífero Sardinal, que deberá ser presentado en el plazo de seis meses posteriores a la notificación de esta sentencia. El estudio deberá considerar el tipo de acuífero, sus propiedades hidráulicas, las unidades hidrogeológicas, la dirección de flujo, la interrelación que mantiene dentro de la cuenca hidrográfica donde se ubica, la disponibilidad del recurso hídrico, y la posibilidad y modalidades de explotación del mismo. De conformidad con lo establecido, el informe que emita el SENARA sobre el particular, será definitivo y de acatamiento obligatorio para todas las entidades públicas. Por otra parte, en atención al principio precautorio en materia ambiental y con la finalidad de preservar el Acuífero Sardinal de amenazas ocasionadas por la perforación irrestricta de pozos, debe ordenarse al SENARA clausurar los pozos ilegales existentes en la localidad que provoquen o amenacen con provocar la sobreexplotación del acuífero, al mismo tiempo de abstenerse de otorgar nuevos permisos de perforación de pozos que incidan en la explotación del Acuífero Sardinal.
XXVII.- Asimismo, deberán las autoridades recurridas dar debido cumplimiento a las recomendaciones y disposiciones emitidas particularmente por la Contraloría General de la República en el informe DFOE-ED-22-2008, en la medida que este instrumento precisa las obligaciones de carácter legal que deben ser cumplidas por las autoridades recurridas.
XXVIII.- En definitiva, verificándose la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el recurso debe ser declarado con lugar, como en efecto se dispone”.
En conclusión, lo que se refiere al conflicto aquí planteado, en relación con el respeto de los derechos fundamentales de la comunidad amparada y la constitucionalidad del proyecto de acueducto que se ha impugnado, ya esta Sala resolvió declarar con lugar el recurso, de manera que lo que procede en este expediente es acoger el amparo en cuanto a este extremo y remitir al recurrente a lo ahí resuelto.

VI.- SOBRE EL ALEGADO ABUSO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA. El recurrente también solicita que se le prohiba al Ministerio de Seguridad abusar de la fuerza al limitar la participacipón y manifestación de la población amparada y que se le permita a los pobladores de esa zona manifestarse en defensa de los recursos naturales. Ahora bien, en el proceso no existe evidencia del acusado abuso policial. En consecuencia, al carecer de sustento probatorio este extremo del amparo, procede desestimarlo.

VII.- EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE PETICIÓN. El accionante también acusó que envió un oficio al Alcalde Municipal de Carrillo, con el propósito de contar con información de primera mano sobre las obras que se cuestionaron. Alega que no se tomaron en cuenta sus quejas. Sin embargo, él mismo aportó prueba de que ese Alcalde contestó su solicitud. Dado lo anterior, este extremo del recurso tampoco es procedente.

VIII.- CONCLUSIÓN. Con base en lo dispuesto en el voto No. 2009-000262, corresponde estimar este recurso por las violaciones cometidas contra los artículos 50 y 9 de la Constitución Política, remitiendo al amparado a las disposiciones dictadas en esa resolución. En lo demás, procede desestimar este recurso.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por las violaciones cometidas contra los artículos 50 y 9 de la Constitución Política y se le desestima en cuanto a lo demás. En lo concerniente a los efectos jurídicos de la parte estimatoria de la presente sentencia, se remite al recurrente a lo ya ordenado por la Sala en el voto No. 2009-000262. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese.-



Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.

Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.



Fernando Castillo V. Rosa María Abdelnour G.



Jorge Araya G. José Paulino Hernández G.
FCC/198/car.-