jueves, 18 de noviembre de 2010

La margen derecha del río San Juan es territorio costarricense

La margen derecha del río San Juan es territorio costarricense.
IGN para LN

La invasión del Ejercito nicaragüense a territorio costarricense en isla Calero, en la desembocadura del San Juan, es la última desavenencia y ocurre después del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (13 de julio del 2009), en relación con la navegación costarricense en el río San Juan.

Desde que Costa Rica proscribió el Ejército –y así lo instituyó en la Constitución de 1949–, ha basado su defensa territorial y de la soberanía en el uso de los instrumentos del derecho internacional (tratados, laudos, fallos, etc.)

Tarea muy ardua. El origen de las discrepancias sobre límites se remontan al rechazo de Nicaragua a la anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. Esta actitud, a la larga, hizo, que, en parte, el límite fuese un trazado artificial, cuando lo lógico era mantener los límites del Partido y de Costa Rica con Nicaragua: el río La Flor, el lago de Nicaragua y el río San Juan.

El límite comienza en la desembocadura del río San Juan en el mar Caribe, llamado en el tratado de límites “mar del Norte” y va por la margen derecha del río hasta tres millas inglesas antes del Castillo Viejo. Es precisamente en esta zona donde no se necesitan mojones pues es un límite natural (el río San Juan). Asimismo, en este trayecto del San Juan, Costa Rica tiene derecho a la libre navegación.

El resto del límite, hasta llegar a bahía Salinas, en el océano Pacífico, es un límite artificial y se debe terminar de amojonar la frontera.

El río Colorado es un río interno costarricense, igual que los ríos Frío, San Carlos y Sarapiquí, y así se especifica en el Tratado Cañas-Jerez. Para poder transitar por el Colorado, los nicaragüenses deben pedir permiso a Costa Rica.

Los mapas. Existe una copiosa información en mapas elaborados por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y por su homólogo nicaragüense, que señalan con precisión el límite y destacan que la isla Calero, por encontrarse a la derecha del río San Juan, es de Costa Rica. Sobre ese hecho nunca hubo problema. Este surge ahora debido a que Nicaragua ha decidido cambiar por sí sola el límite y hacer una canal en la isla para variar el curso y la desembocadura del San Juan.

El límite entre Costa Rica y Nicaragua lo estableció el Tratado Cañas-Jerez del 15 de abril de 1858.

El artículo 6 estableció que, si bien Nicaragua tendría el dominio y sumo imperio sobre las aguas del río, Costa Rica tendrá “en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo, con objetos de comercio, ya sea con Nicaragua o al interior de Costa Rica por los ríos de San Carlos o Sarapiquí...”.

Trabas a lo pactado. El Tratado fue aprobado por el Congreso en Costa Rica y por una Asamblea Constituyente en Nicaragua. Años después, el país vecino alegó que no lo había ratificado correctamente y solicitó que se debía declarar nulo. Costa Rica se opuso.

Entonces, ambas naciones escogieron como árbitro al presidente de los Estados Unidos, Grover Cleveland, quien dio su fallo el 22 de marzo de 1888. El llamado Laudo Cleveland le dio la razón a Costa Rica y aclaró los puntos que Nicaragua había objetado. Ratificó la libre navegación para Costa Rica en las partes del río que le correspondía y confirmó que el río Colorado es costarricense y en ningún momento forma límite con Nicaragua.

En 1898 hubo un serio peligro de guerra; por ello, Costa Rica y Nicaragua nombraron una comisión, dirigida por el ingeniero estadounidense Edward Poter Alexander, para que hiciera las mediciones necesarias para fijar los límitesy se ratificó al río Colorado como netamente costarricense.

En caso de la construcción de un canal, Nicaragua debe consultar a Costa Rica y garantizar que no haya daños en su ribera y sus ríos, tal y como lo señaló la resolución de la Corte Centroamericana de Justicia del 30 de setiembre de 1916, debido a que Nicaragua había impugnado el Tratado Cañas-Jerez y el Laudo Cleveland.

El fallo también ratificó que “Costa Rica tiene derecho indiscutido a la margen derecha del río: al suelo colocado dentro de sus límites jurisdiccionales: posee el condominio de los puertos de San Juan del Norte y en la bahía de Salinas; el derecho contractual de perpetua navegación en el río empezando desde tres millas debajo de Castillo Viejo, comprensivo de la amplia facultad de tránsito y de comercio, y que impone a Nicaragua el deber de no entrabar la navegación...”.

En el presente, nuevamente Nicaragua incumple los tratados y manda su Ejército a isla Calero; alega que esa isla apareció como de Nicaragua en un mapa no oficial (y que la misma empresa que lo divulgó lo corrigió posteriormente pues reconoció que estaba errado).

Sobre el dragado del San Juan, el fallo de la Corte de Justicia de La Haya (julio del 2009) permite a Nicaragua a hacerlo, “... siempre y cuando no afecte la navegación en los afluentes del San Juan que pertenecen a Costa Rica”.

Nuestro país ha protestado no contra ese tipo de trabajo, sino contra el vertido de desechos en la ribera derecha del río, que es territorio costarricense, y la destrucción de bosque en la isla Calero.

Nicaragua ha vuelto a su vieja práctica de atacar a Costa Rica cada vez que tiene problemas internos, con el fin de lograr un consenso interno que favorezca al gobernante de turno.

Así ocurrió desde la década de los 30 del siglo XIX y durante todo el siglo anterior, por lo que el expresidente Ricardo Jiménez Oreamuno comentó que Costa Rica no tenía dos estaciones, sino tres: la seca, la lluviosa y la de los problemas con Nicaragua.

Fuente: Rupturas

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