miércoles, 3 de noviembre de 2010

Así ven el conflicto desde Nicaragua

Me enviaron este correo y me pareció importante compartirlo

Aparece en diario La Trinchera de Nicaragua de ayer y de hoy.


La defensa del río San Juan
• Origen del conflicto limítrofe entre Nicaragua y Costa Rica

Por Helen Salviett Espinoza Balladarez (*)

Primera parte

El Río San Juan, llamado Río Desaguadero por los primeros españoles que lo recorrieron, es el río de la historia de Nicaragua, pues todos los acontecimientos importantes del país han estado relacionados, de una u otra forma y en una época u otra, con su posición estratégica y la posibilidad de utilizar su curso como una ruta importante de navegación.

Su opción interoceánica es acentuada por la existencia del amplio lago al que desagua por el este y un estrecho istmo que separa el lago del océano Pacífico por el oeste.

Inadvertido por Cristóbal Colón, cuando en su cuarto viaje al "Nuevo Mundo" en 1502 recorrió la costa Caribe de Centroamérica buscando el "estrecho dudoso" que lo llevaría a las lejanas islas de Oriente.

El Río San Juan fue descubierto por los primeros navegantes españoles quienes en 1525 cruzaron el Lago de Nicaragua desde Granada para explorar su posible salida o desembocadura, con la que finalmente dieron catorce años después, luego de una azarosa aventura.

En resumen, sus aguas han sido surcadas por conquistadores, navegantes, corsarios, gobernantes, obispos, militares, aventureros, viajeros, diplomáticos, científicos, y escritores de varias naciones y en diversas épocas.

Hoy, el río es tan rico en historia como en bellezas naturales; parte de su curso circula junto a una extensa selva lluviosa tropical, en la esquina más húmeda de Nicaragua.

La controversia territorial con Costa Rica se remonta a los años inmediatos a la independencia de Centro América; durante todo este tiempo se lograron suscribir varios tratados sobre límites con Costa Rica, sin que se pudiera llegar a una solución definitiva respecto al Río San Juan.

El origen de la controversia se da en 1823, cuando Costa Rica se anexionó los partidos de Nicoya y Guanacaste, valiéndose de las circunstancias de que Nicaragua estaba enfrascada en su primera guerra civil, que comenzó con el Cuartelazo en Granada, con Cleto Ordóñez, en enero de 1823.

Siendo este el motivo que condujo a Costa Rica a procurar la incorporación a sus territorios de Nicoya y Guanacaste, en forma internamente, en 1824, y luego del decreto del congreso federal, el que falló a favor de segregar dichos territorios de Nicaragua hasta que se lograra su demarcación.

Costa Rica requirió a Nicaragua la aceptación de un contrato que había celebrado el 14 de Julio de 1857 con el británico W. Webster y I. Chapman Harris; mediante este contrato Costa Rica otorgaba por 50 años la Ruta del Tránsito, desde su entrada en Punta Castilla en el Atlántico, hasta su salida por la Bahía de Salinas en Pacífico, ruta que geográfica e históricamente pertenece a Nicaragua.

Costa Rica también protestó el 15 de Agosto del mismo año, la soberana decisión de Nicaragua de haber firmado en los Estados Unidos de Norteamérica, el 19 de Julio, un contrato entre el Ministro de Nicaragua en Norteamérica, Antonio José de Irisarri y la American Atlantic and Pacific Ship Canal Company, el cual fue aprobada el 27 del mismo mes de Julio.

Estas circunstancias, en las que ponen de manifiesto las pretensiones territoriales de Costa Rica sobre la posible ruta del Canal Interoceánico, pusieron en su punto mínimo las relaciones entre Nicaragua y Costa Rica por lo que se declaró el estado de guerra; de este modo marchó el ejército de Nicaragua conformado por fuerzas democráticas de León, al mando de Máximo Jeréz y legitimistas de Granada, encabezados por el general Tomás Martínez.

Ambas fuerzas se juntaron en Rivas, dispuestas a combatir como un solo ejército, más en el momento que sea prestaban para entrar en acción, el gobierno de Costa Rica, se pronunció a favor de la negociación y de la paz, enviando como comisionado al General José Maria Cañas, quién se reunió en
Rivas con Martínez y Jeréz.

Lográndose oportunamente un armisticio que contenía las bases de un tratado de límites que una legación acreditada en el gobierno de Costa Rica ajustaría, y que es reconocido con el nombre de Tratado Jerez-Cañas. Este tratado de 1854, viene a enfrentar los dos conflictos territoriales pendientes entre Nicaragua y Costa Rica: Guanacaste y Nicoya; y el Río San Juan.

(*) De su tesis presentada al consejo directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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• Origen del conflicto limítrofe entre Nicaragua y Costa Rica

Por Helen Salviett Espinoza Balladarez (*)

Segunda parte

A lo largo de la historia, se han venido acumulando y posponiendo la solución de los problemas que hemos encontrado en relación con el Río San Juan. En los cuales se arrastran problemas como la falta de densificación de mojones, cuyos primeros esfuerzos inconclusos se remontan a 1976, la contaminación del Río San Juan, la compra de terrenos fronterizos por parte de extranjeros; los problemas de orden ecológico; las discrepancias en torno a la navegación y los problemas derivados en afluentes costarricenses.

La soberanía de Nicaragua sobre el Río San Juan se ve reforzada en el sentido de las medidas de presencia, jurisdicción y control sobre la misma, y sobre los derechos soberanos que posee.

El artículo 6 del Tratado de Límites entre Nicaragua y Costa Rica, del 15 de Abril de 1858, establece: “Artículo VI: “La República de Nicaragua tendrá exclusivamente el domino y sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan, desde su salida del Lago hasta su desembocadura en el Atlántico; pero la república de Costa Rica tendrá en dichas áreas los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura hasta 3 millas inglesas, hasta llegar antes del Castillo Viejo, con objetos de comercio, ya sea con Nicaragua o al interior de Costa Rica, por los Ríos de San Carlos o Sarapiquí o cualquiera otra vía procedente de la parte que en la rivera del Río San Juan se establece corresponder a esta República.

Las embarcaciones de uno u otro país podrán indistintamente atracar en las riveras del Río, en la parte en que la navegación es común, sin cobrarse ninguna clase de impuestos, a no ser que se establezcan de acuerdo entre ambos gobiernos”.

Nicaragua, a través del tratado, dio a Costa Rica los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura, hasta 3 millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo, con objetos de comercio.

Esto quiere decir que los derechos de Costa Rica se limitan a la libre navegación en un trecho del Río y únicamente para objetos de comercio. Esta disposición expresa del Tratado, excluye del tratado otras actividades como la navegación de policías para abastecerse o relevo, razón por cual este tipo de servicios no estarían amparados por el Tratado de Límites entre Nicaragua y Costa Rica.

Es importante destacar que los derechos de Nicaragua fueron reafirmados por el Laudo del Presidente Cleveland, el cuál declaró la validez del Tratado de Límites y destacó que conforme a dicho Tratado, la República de Costa Rica: “no tiene derecho de navegar, con buques de guerra, en el Río

San Juan; pero puede navegar en dicho Río con buques del servicio fiscal relacionados y conexionados con goce de los objetos de comercio que le esta acordado y que sean para la protección de dicho goce”.

La defensa del Río San Juan se regula por lo establecido en el Artículo 4 del citado tratado:

Artículo 4: "La bahía de San Juan del Norte, así como la de Salinas, serán comunes a ambas repúblicas y por consiguiente, lo serán sus ventajas y la obligación a concurrir a su defensa.

También será obligada Costa Rica por la parte que le corresponde en los márgenes del Río San Juan, donde los mismos términos del Tratado lo esté Nicaragua, a concurrir a la guarda del río, del mismo modo que le concurrirán las dos repúblicas a su defensa, en caso de agresión exterior, y lo harán con toda la eficacia que estuviere a su alcance”.59

EL PUNTO DE VISTA DE COSTA RICA

La legítima utilización económica por parte de Costa Rica del cauce del Río San Juan, se remonta a los inicios de la época colonial. De los instrumentos de concesión territorial emitidos por las autoridades de la corona española conocidos en la actualidad, se desprende, el título suficiente para que Costa Rica pudiera detentar una posición de dominio ampliamente más fuerte que la actual.

El status vigente viene fijado, ya después de la independencia por el tratado de límites Cañas-Jerez de 1858 y sus interpretaciones jurisdiccionales.

Un condominio cuestionado de esta vía fluvial se desarrolla desde la colonia hasta los primeros años de vida independiente. No fue sino hasta el año de 1846, que Nicaragua trata de contestar por primera vez los legítimos derechos Costarricenses sobre el Río.

Dentro de los precedentes coloniales sobre la ubicación jurisdiccional del Río San Juan; el lago de Nicaragua es descubierto en el año de 1519, por el conquistador español Gil González Dávila.

Desde el momento mismo del descubrimiento, la corona española promueve la conquista y población de los nuevos territorios de ultramar, generando una amplia variedad de instrumentos jurídicos donde se concedía a diferentes sujetos exclusivos de gobernar jurisdicciones territoriales específicas.

Sobre esta línea de ideas, el cauce del Río San Juan, durante la Colonia, aparece perteneciendo a diferentes unidades territoriales: Se habían hecho intentos en 1854 cuando el Presidente Frutos Chamorro comisiona a su hermano Dionisio para viajar a Costa Rica, con instrucciones de arreglar por dinero esa parte del territorio y el Río San Juan, para lo cual debía de exigir un millón de pesos, el planteamiento fue rechazado por Costa Rica quien reclamaba los territorios de Nicoya y Guanacaste en nombre del mejor espíritu centroamericano

El 8 de Diciembre de 1857, se firmó entre Costa Rica y Nicaragua un Pacto de Paz, mediante el cual Costa Rica accede devolver El Castillo, y en el que los límites, entre Nicaragua y Costa Rica serán los que se establezcan en el último tratado celebrado en Managua, que es el tratado del 15 de Agosto de 1857.

(*) De su tesis presentada al consejo directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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