viernes, 18 de marzo de 2011

En un plazo de 6 meses deberán conluirse las obras en Carretera Próspero Fernandez

El Puente Peatonal frente a Forum 1 y las Paradas de Buses en Pozos de Santa Ana según Recurso de Amparo presentado por el Consejo Municipal de Santa Ana contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes declarado con lugar, da un plazo de 6 meses para que se concluyan las obras en la carretera Próspero Fernandez.

Conozca a fondo el Recurso interpuesto a continuación:

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Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Se notifica la resolución adjunta a: LOBO CABEZAS MARIANELA munisantaana@santaana.go.cr
*110005120007CO*
Exp: 11-000512-0007-CO
Res. Nº 2011003103

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del once de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Gerardo Oviedo Espinoza, mayor de edad, vecino de San Rafael de Santa Ana, cédula número 1-590-475, Alcalde Municipal de Santa Ana, y Marianela Lobo Cabezas, mayor de edad, cédula número 1-756-169, Presidenta del Concejo Municipal de Santa Ana; contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas dieciocho minutos del 18 de enero del 2011, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y manifiestan que con la construcción de la carretera a Caldera, se ha modificado la situación de algunas comunidades de Santa Ana y de las calles dentro del cantón, por lo que se ha incrementado la inseguridad de los conductores y peatones que deben cruzar esas calles, que de la noche a la mañana se volvieron muy transitadas por vehículos de carga, automóviles, buses y taxis a grandes velocidades. Señala que la Municipalidad de Santa Ana, en reiteradas ocasiones, ha intentado coordinar, dialogar y negociar con el ministerio recurrido esas situaciones que ponen en riesgo la vida, la integridad y la salud de los pobladores, pese a lo cual el ministerio recurrido omite actuar en procura del bien común y del orden público. Mencionan que por medio del Oficio 0057 DST-OF-042-2010 del 25 de enero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Concesiones, del ministerio accionado, se comprometió a realizar una serie de obras en resguardo de la seguridad de los vecinos afectados, pero un año después no se han cumplido a cabalidad por lo que esas omisiones violentan sus derechos fundamentales. Exponen que la inacción acusada, se manifiesta en la falta de paradas de autobuses a la altura de Pozos, en la ausencia de puentes peatonales (Forum I) y semáforos peatonales, la ausencia de barandas, barreras de seguridad y aceras, así como la falta de respuesta a solicitudes de accesos como la de los "oulets", lo que provoca una flagrante lesión a sus derechos y a los de los vecinos de Santa Ana, por lo que diariamente sus vidas corren riesgo. Establecen que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No. 30 del 23 de noviembre de 2010, dispuso que se presentara este recurso de amparo. Señalan que conforme lo dispuesto por el artículo 169 constitucional, como representantes de la Municipalidad de Santa Ana, son los encargados de velar por los intereses del cantón, además, como vecinos del lugar también se ven afectados sus derechos constitucionales con los hechos acusados.
2.- Informa bajo juramento Maristella Vaccari Gil, en su condición de Presidenta a.i del Consejo Nacional de Concesiones (folio 14), que respecto a las obras por realizar en la zona de Santa Ana para la habilitación de las paradas de autobuses a la altura de Pozos y la construcción de puentes peatonales en el sector de Forum I, estas estaban siendo negociadas para lograr su financiamiento con el Banco Centroamericano de Integración Económica; sin embargo esta opción se vio truncada y actualmente se está coordinando con el Consejo Nacional de Vialidad para la realización de dichas obras. Alega que respecto a los semáforos peatonales, estos ya fueron colocados en la zona y lo único que falta para su puesta en servicio es contar con la instalación eléctrica que permita su funcionamiento, lo cual ya está siendo coordinado con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz para su habilitación. Sobre la ausencia de barandas, barreras de seguridad y aceras, todas estas necesidades ya fueron solventadas por la empresa concesionaria de la carretera, Autopistas del Sol. Sobre los “outlets” y la posibilidad de contar con un acceso a esa zona comercial, mediante oficio CAR11-011 del 12 de enero del 201, la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido del MOPT notificó al representante de la Zona Comercial de Santa Ana la imposibilidad técnica de otorgar accesos en la zona ya que no se cumple con las longitudes de diseño necesarias para los carriles de aceleración y desaceleración que permitan un acceso en la zona. Manifiesta que en una reunión sostenida en el Consejo Nacional de Concesiones el 3 de febrero del 2011 con el Alcalde y la Presidenta de la Municipalidad de Santa Ana, se discutieron todos los temas en discusión y se hizo especial énfasis en que la Administración se encuentra actuando de la manera más diligente posible para solventar los problemas de la comunidad y que han sido situaciones externas las que no han permitido la finalización de las obras.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que por medio del Oficio 0057 DST-OF-042-2010 del 25 de enero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Concesiones del MOPT se comprometió a realizar una serie de obras sobre la autopista Próspero Fernández, en resguardo de la seguridad de los vecinos de Santa Ana, pero un año después no se han cumplido a cabalidad, por lo consideran que esas omisiones violentan sus derechos fundamentales.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) desde el año 2009 el Concejo Municipal y los vecinos de Santa Ana, han presentado solicitudes ante el Consejo Nacional de Concesiones del MOPT en relación con la necesidad de realizar una serie de obras sobre la nueva carretera a Caldera tendentes a introducir algunas mejoras a la situación de los peatones que por diferentes razones se movilizan en la carretera (hecho no controvertido); b) mediante oficio No. DST-OF-042-2010 del 25 de enero del 2010, el Consejo Nacional de Concesiones del MOPT informó al Alcalde Municipal de Santa Ana sobre las acciones a tomar en cada una de las mejoras solicitadas (ver folios 4 al 6); c) las obras correspondientes a la habilitación de paradas de autobuses a la altura de Pozos de Santa Ana y la construcción de puentes peatonales en el sector de Forum 1 no han sido ejecutadas (ver informe a folio 14); d) la empresa Autopistas del Sol solventó el problema de ausencia de barandas, barreras de seguridad y aceras (ver informe a folio 15); e) por oficio No. CAR11-011 del 12 de enero del 2011 la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido del MOPT informó sobre la imposibilidad técnica de otorgar accesos en la zona comercial de Santa Ana (ver informe a folio 15); f) el 3 de febrero del 2011 se llevó a cabo una reunión en el Consejo Nacional de Concesiones del MOPT con la presencia del Alcalde y la Presidenta del Concejo Municipal de Santa Ana, donde se discutieron los temas objeto del amparo (ver informe a folio 15).
III.- Sobre la obligación objetiva del Estado de tutelar la vida humana. En cuanto a este extremo, este Tribunal Constitucional, en la sentencia No. 2003-011519 de las 10:30 hrs. del 10 de octubre de 2003, reconoció lo siguiente:
“(…)Ha sido usual que el derecho a la vida, frecuentemente analizado conjuntamente con el derecho a la integridad física, haya sido entendido como un derecho de contenido negativo, es decir, su objeto se limitaba a la pretensión contra el Estado de que (sic) se abstuviera de realizar acciones dirigidas a eliminar la existencia física de las personas, por ejemplo la tortura o la pena de muerte, o bien que castigara a las personas, públicas y privadas, que atentaran contra la vida e integridad de los otros, a través del sistema penal; sin embargo, la tendencia actual es imponer al Estado diversas conductas positivas, en el sentido de que (sic) más allá de que (sic) no debe perturbar la existencia física de las personas debe actuar en tutela de su protección, ante los múltiples peligros que la acechan, bien sea que ellos provengan de acciones del Estado mismo o de otras personas, e inclusive, de la misma naturaleza. De ahí que, por ejemplo, los temas ambientales han pasado a ser, al menos en nuestro país, un asunto de índole constitucional, puesto que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado fue elevado a rango de derecho fundamental. Ahora bien, es menester aclarar que la existencia objetiva de una obligación del Estado en lo referente a la protección del derecho a la vida no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se tomen las medidas idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas. Se trata así de que (sic) el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio, ya sea través de la ley, de reglamentos, de acuerdos o de otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos, y del derecho subjetivo de las personas a que así se proceda, en forma diligente. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida e integridad física de sus habitantes, es restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas, de forma tal que si por ejemplo, una determinada comunidad estimara necesario contar con un hospital para la atención de sus pobladores (o de cualquier otra obra pública), no es por la vía del amparo que se debe exigir sino a través de los mecanismos previamente establecidos y ante los órganos y entes competentes, quienes deberán atender la petición y resolver su procedencia técnica, que no implica necesariamente una respuesta positiva. De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país (…)”.

IV.- Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, de la prueba que consta en el expediente se comprueba desde el año 2009, tanto el Concejo Municipal como los vecinos del Cantón de Santa Ana, han presentado solicitudes ante el Consejo Nacional de Concesiones del MOPT en relación con la necesidad de realizar una serie de obras sobre la nueva carretera a Caldera tendentes a introducir mejoras que garanticen la seguridad de los peatones que por diferentes razones se movilizan en la carretera. En atención a lo anterior, mediante oficio No. DST-OF-042-2010 del 25 de enero del 2010, el Consejo Nacional de Concesiones del MOPT informó al Alcalde Municipal de Santa Ana sobre las acciones a tomar en cada una de las mejoras solicitadas; entre ellas: paradas de autobuses a la altura de Pozos de Santa Ana, puente peatonal frente a Forum I, barandas, barreras de seguridad y aceras, accesos a la zona comercial “otlets”, y seguridad para los peatones en Barrio Los Ángeles. Los recurrentes alegan que a pesar de que el Ministerio se comprometió con la realización de las obras, todavía no se han hecho efectivas, mientras tanto se sigue poniendo en riesgo la vida, integridad y salud de los peatones transeúntes. De acuerdo con lo informado bajo fe de juramento por la Presidenta a.i del Consejo Nacional de Concesiones, respecto a las barandas, barreras de seguridad y aceras, todas esas necesidades ya fueron solventadas por la empresa concesionaria Autopistas del Sol, de manera que carece de interés actual pronunciarse sobre la omisión en la realización de dichos trabajos. En cuanto a los accesos a la zona comercial “outlets”, se tiene que en oficio No. CAR11-011 del 12 de enero del 2011, la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido del MOPT determinó que existe una imposibilidad técnica de otorgar accesos en la zona, ya que por el diseño de la carretera no se cumple con las longitudes de diseño necesarias para los carriles de aceleración y desaceleración, considerando que la velocidad de diseño en el sector es de 100km/h, de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión. Al respecto, la Sala carece de competencia para ordenar la apertura de accesos en este caso, toda vez que existe un criterio técnico objetivo que imposibilita la realización de las obras solicitadas. Por otro lado, lo referente al tema de seguridad de los peatones en la zona de Barrio Los Ángeles, ya fue objeto de conocimiento de esta Sala, en el amparo No. 10-1285-007-CO, donde mediante sentencia No. 2010-07022 de las catorce horas y treinta y ocho minutos del veinte de abril del dos mil diez, se resolvió: “Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Pedro Luis Castro Fernández en calidad de Viceministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el plazo máximo de TRES MESES proceda a tomar y ejecutar las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad a los peatones que habitan en el barrio Los Ángeles de Brasil de Santa Ana, seguridad que implica la construcción de una acera que comunique el puente con la vía hacia la Escuela Brasil y la colocación de un semáforo peatonal en la vía de acceso desde Orotina hacia Piedades.(…)”. De tal forma que si los recurrentes estiman que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha incumplido con lo ordenado en esa oportunidad, deberán alegarlo en dicho proceso, donde se resolverá lo correspondiente. Finalmente, sobre el tema de las paradas de autobús a la altura de Pozos de Santa Ana y el puente peatonal frente a Forum I, la autoridad recurrida informó que dichas obras estaban siendo negociadas para lograr su financiamiento con el Banco Centroamericano de Integración Económica; sin embargo la opción no fructificó por lo que actualmente se está coordinando con el Consejo Nacional de Vialidad. Lo anterior denota una falta de eficiencia de la Administración en la resolución de las obras mencionadas, cuya urgente necesidad fue planteada desde el año 2009 por los vecinos de Santa Ana. Tales obras revisten especial importancia debido a que juntos con las demás ya comentadas buscan garantizar la seguridad e integridad de los peatones usuarios de la vía; importancia que el propio Ministerio accionado reconoció en el oficio DST-OF-042-2010. De ahí que la falta de ejecución de tales obras lesiona los derechos fundamentales de los vecinos del lugar tanto al buen funcionamiento de los servicios públicos, como a su derecho a la vida.

Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Maristella Vaccari Gil, en su condición de Presidenta a.i del Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que de forma inmediata tome las
acciones y gire las órdenes correspondientes a fin de que dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir la notificación de la presente resolución, concluya las obras en la carretera Próspero Fernández relativas a la
colocación de un puente peatonal frente a Forum I así como a la construcción de paradas de autobús a la altura de Pozos de Santa Ana. Lo anterior, bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de
desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer
cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.


Ana Virginia Calzada M.
Presidenta

Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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Fuente: Marianela Lobo
Presidenta
Concejo Municipal Santa Ana

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