jueves, 24 de marzo de 2011

Comunicado de Prensa Frente Amplio

Frente Amplio denuncia:

Diputada del PLN promueve moción para desproteger bosques ubicados en zonas costeras

La diputada del PLN, María Ocampo, presentó una moción para eliminar la protección legal de los bosques ubicados en terrenos públicos que no formen parte de áreas silvestres protegidas.

Durante el trámite del expediente 15.904 (reformas a la Ley Forestal sobre el impuesto a la madera) la citada diputada presentó una moción vía artículo 137 que busca modificar el artículo 13 de dicha la ley con la clara finalidad de excluir estas áreas de bosque del Patrimonio Natural del Estado.

La moción propuesta, “estaría limitando la cobertura del Patrimonio Natural del Estado a los bosques ubicados en parques nacionales y otras áreas silvestres protegidas. Pero estaría excluyendo todos aquellos bosques que se encuentran en otros terrenos públicos que no tienen la categoría de área silvestre protegida y que actualmente sí están protegidos”, denunció José María Villalta, diputado frenteamplista..

El artículo 13 vigente, de la Ley Forestal, incorpora dentro del Patrimonio Natural todos los bosques y terrenos forestales que estén ubicados en “reservas nacionales” y “otras áreas declaradas inalienables”, así como las fincas inscritas a nombre del Estado y de las municipalidades, instituciones autónomas y cualquier otro órgano de la Administración Pública. Obviamente este concepto incluye los parques nacionales y las demás áreas silvestres protegidas, pero no solo estas. Por disposición de este artículo hoy en día también están protegidos otros bosques que no integran parques nacionales etc., como los bosques ubicados en los doscientos metros de la zona marítimo-terrestre (zonas costeras) que forman parte del Patrimonio Natural del Estado por estar ubicados en una zona pública inscrita a nombre de los gobiernos locales.

“Sin duda se trata de una moción que desprotege seriamente el ambiente y daña de forma gravísima los bienes públicos y nuestros recursos naturales”, afirmó el diputado Villalta, para quién de aprobarse la moción liberacionista, sus efectos serían los siguientes:

1. Los bosques ubicados en la zona marítimo-terrestre y en otros terrenos públicos que no formen parte de áreas silvestres protegidos dejarían de integrar el Patrimonio Natural del Estado. Esto significa que dejarán de estar sometidos a un régimen de protección especial, que, entre otras cosas, prohíbe su enajenación, el cambio de uso del suelo y otras formas de destrucción (artículos 14 y 18).

2. Estos bosques podrían ser entregados en concesión a sujetos privados y explotados mediante las reglas comunes del aprovechamiento forestal. Con esto se facilitaría su destrucción y explotación ilegal.

3. Quedarían impunes los funcionarios públicos (alcaldes y regidores municipales, por ejemplo) que actualmente están siendo investigados por la Contraloría y el Ministerio Público por otorgar permisos ilegales en bosques costeros.

4. Se estarían favoreciendo los negocios de políticos y empresarios, que tienen intereses directos en megaproyectos para la explotación de zonas costeras de Guanacaste y el resto del país.

La fracción legislativa del Frente Amplio denunció esto, como un “nuevo intento de desproteger el patrimonio nacional y destruir nuestra riqueza natural para favorecer negocios privados. La moción promovida por la diputada oficialista debe rechazarse. Es una vergüenza para un gobierno que dice tener entre sus prioridades la protección del ambiente”.

LEY FORESTAL VIGENTE Nº 7575

ARTÍCULO 13.-Constitución y administración

El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio.

El Ministerio del Ambiente y Energía administrará el patrimonio. Cuando proceda, por medio de la Procuraduría General de la República, inscribirá los terrenos en el Registro Público de la Propiedad como fincas individualizadas de propiedad del Estado.

Las organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes inmuebles con bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones o del erario, que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán traspasarlos a nombre de este.

MOCIÓN PRESENTADA POR DIPUTADA DEL PLN

ARTÍCULO 13.-Constitución y administración

El patrimonio natural del Estado estará constituido por la Áreas Silvestres Protegidas, los refugios de vida silvestre, parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales y humedales.

El Ministerio del Ambiente y Energía administrará el patrimonio. Cuando proceda, por medio de la Procuraduría General de la República, inscribirá los terrenos en el Registro Público de la Propiedad como fincas individualizadas de propiedad del Estado.

Las organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes con bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones o del erario, que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán traspasarlos a nombre de este.

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