jueves, 13 de enero de 2011

Ley 8901 carece de proporcionalidad

Pilar Porras Zúñiga
Jorge Alberto Gamboa Corrales
José María Villalta Florez - Estrada
María Jeannette Ruiz Delgado

Integrantes de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera

Buenas tardes señores y señoras diputados

Por este medio quiero manifestarles mi disconformidad con la aprobación de la Ley 8901 PORCENTAJE MÍNIMO DE MUJERES QUE DEBEN INTEGRAR LAS DIRECTIVAS DE LAS ASOCIACIONES Y SINDICATOS Y REFORMA AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 345 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ya que carece de proporcionalidad.

Laboro en el Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), donde la afiliación está conformada por un 25% de mujeres y un 75% de hombres; conozco el caso de sindicatos como el de las Trabajadoras de Comedores Escolares donde casi la totalidad de las afiliadas son mujeres.

Por las características propias de diversas profesiones u oficios, existen sindicatos con un porcentaje mucho mayor de hombres o de mujeres como los casos citados en el párrafo anterior, por lo que resulta desproporcional que la Junta Directiva deba estar integrada de manera paritaria, cuando la afiliación no es paritaria.

La aplicación de la paridad de género en Asociaciones de Desarrollo o para la escogencia de aspirantes a puestos de elección popular sí tiene sentido, porque son órganos que representan a la sociedad en general y la población general está conformada mitad hombre y mitad mujeres, no así la población de los sindicatos.

A pesar de que ya la Ley 8901 fue aprobada, firmada por la Señora Presidenta y publicada en el Diario oficial La Gaceta, no quería dejar pasar la oportunidad de manifestarles mi parecer en torno a esta Ley.

Agradeciendo su atención se despide,

Elsa Rojas Rodríguez
Periodista

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