martes, 5 de julio de 2011

Comunicado de Prensa Fracción PAC:

Fracción Legislativa
Partido Acción Ciudadana
Lunes 4 de julio de 2011

Instrumento internacional de la OIT

PAC pide ratificar Convenio sobre trabajadoras domésticas

• País requiere normativa para proteger poblaciones vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo

La diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), Carmen Muñoz Quesada, solicitó al Poder Ejecutivo firmar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Convenio que lleva el número 189 fue adoptado el 16 de junio de 2011 por la Conferencia General de la OIT celebrada en Ginebra.

En una nota dirigida a la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber, la diputada Muñoz Quesada solicita al Poder Ejecutivo que las nuevas “normas de protección al trabajo doméstico integren el bloque de constitucionalidad de nuestro país” (Oficio No. P.A.C./CMQ/052/11).

“Conociendo su compromiso con la defensa de los derechos de las personas que habitan este país y en particular, con las más desprotegidas, le solicito respetuosamente realice las gestiones necesarias para que ese convenio sea firmado por el Estado costarricense y posteriormente enviado a este Poder para su rápida aprobación”, señala la misiva.

La legisladora del PAC explicó que el nuevo instrumento internacional evidencia la necesidad de aprobar normas específicas de protección laboral para los y las trabajadoras domésticas, cuyo aporte sigue siendo “infravalorado e invisible”.

El Convenio 189 de la OIT, cuya firma y ratificación promueve el PAC, reconoce que el trabajo doméstico “lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos”.

Contacto: Diputada Carmen Muñoz Quesada (Cel. 8352-6849)











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