lunes, 21 de febrero de 2011

Comunicado de Prensa 13/11 de la CIDH

Comunicado de Prensa 13/11 de la CIDH - IACHR Press Release 13/11]

CIDH PUBLICA INFORME SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A SUS
TERRITORIOS ANCESTRALES

Washington, DC, 17 de febrero de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy su Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales

http://cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/Indice.htm

La protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus
territorios ancestrales es un asunto de especial importancia para la CIDH.
Esto se explica porque el goce efectivo de este derecho implica no sólo la
protección de una unidad económica sino de los derechos humanos de una
colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la
relación con la tierra. Por ello, la CIDH ha venido prestando una particular
atención al derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad
comunal sobre sus tierras y recursos naturales, como un derecho en sí mismo
y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos básicos.

En virtud de esto, el derecho a la propiedad garantizado por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21 adquiere una importancia
singular para los pueblos indígenas y tribales. La garantía del derecho a la
propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la
cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de
las comunidades indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y
disfrute de sus recursos naturales. Se relaciona directamente, incluso como
un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a
la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a
la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los
derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia.

En este sentido, el informe analiza la obligación que tienen los Estados de
consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las
decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios. La
consulta se debe realizar sobre todos los temas susceptibles de afectarlos,
debe estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado, y debe
implementarse de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, a través de
procedimientos culturalmente adecuados, y teniendo en cuenta sus métodos
tradicionales para la toma de decisiones.

El informe que la CIDH publica hoy compila y analiza el alcance de los
derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios, tierras,
y recursos naturales. Se basa en los instrumentos jurídicos del sistema
interamericano, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de
la Comisión y de la Corte Interamericanas a la luz de los desarrollos en el
derecho internacional de los derechos humanos en general. Su objetivo
también es el de señalar problemas, guías y buenas prácticas específicas,
con miras a ampliar el goce de los derechos humanos por los pueblos
indígenas y tribales del Hemisferio.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana
tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la
región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está
integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea
General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o
residencia.

Enlaces útiles:
Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras
Ancestrales y Recursos
Naturales.
Versión en pdf
Oficina de Prensa de la CIDH
Sitio web de la CIDH

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