viernes, 4 de marzo de 2011

Esto lo tiene el gobierno escondido

Directriz No. 013-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 8, 130, 140, incisos 7), 8), 18) y 20), 146, 176, 180, 188, de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 113 incisos 2) Y 3) DE LA Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 80 de la Ley No. 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988 y sus reformas; los artículos 1, 5, 21, 22, 27 y 28, de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; y el artículo 16 de la ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.

Considerando:

1º. Que la recaudación tributaria como proporción del Producto Interno Bruto (PIB) ha disminuido en los últimos años, y presenta una caída de 15,3% en el 2008 a un estimado para el 2011 de un 13.7%m lo cual es insuficiente para financiar todos los gastos a los que debe hacer frente el Gobierno, y obliga a recurrir a deuda pública para financiar gasto recurrente.

2º. Que para el año 2011, el déficit del gobierno central presupuestado alcanza a más de 5% del Producto Interno Bruto, lo cual refleja claramente que los ingresos corrientes serán insuficientes para afrontar las obligaciones que le corresponden al Gobierno. En este año, 800 mil millones de colones de gasto recurrente serán financiados con deuda pública – alrededor de 4% del PIB)-.

3º. Que para enfrentar esta situación, el Gobierno de la República elaboró el Plan Nacional de Sostenibilidad Fiscal, que incluye la racionalización y contención del gasto, el aumento de la recaudación y el combate a la evasión tributaria, la reforma del Código Tributario y la aprobación del Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, que ya se encuentra en conocimiento de la Asamblea Legislativa.

4º. Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los recursos públicos, debe dispone de la recaudación e inversión de las rentas nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.

5º. Que para lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, se requiere austeridad y la reducción del gasto público, objetivos que se pueden alcanzar mediante la racionalización de su uso, asignándolos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

6º. Que para el logro del objetivo propuesto, es necesario que las entidades públicas colaboren con la reducción del gasto en aquellas partidas y subpartidas que no incidan en la prestación del servicio público, ni afecten la ejecución de programas sociales.

7º. Que el Poder Ejecutivo considera prioritario mantener el nivel de empleo público, para lo cual no se autoriza la creación de plazas ni la utilización de las plazas que queden vacantes a partir de la vigencia de esta directriz, exceptuando solo aquellos casos que son de interés prioritario para el Estado.

8º. Que los órganos y las entidades públicas en su conjunto conforman la Administración Pública, por lo que en primera instancia, pueden reubicar y reorganizar su personal internamente, así como trasladar el recurso humano interinstitucionalmente, de conformidad con las regulaciones al respecto, sin necesidad de aumenta el nivel de empleo en el Sector Público.

9º. Que según la normativa jurídica vigente, reiteradas resoluciones de nuestros Tribunales de Justicia, y los criterios de la Procuraduría General de la República, la Administración Pública, en resguardo del interés público, tiene la plena potestad de decidir si ofrece o no, al funcionario público de nivel profesional, la posibilidad de someterse al régimen de dedicación exclusiva.

10º. Que a cada Ministro del sector respectivo, le corresponde velar por el cumplimiento de las medidas que dicte la Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones.

Por tanto:

Emiten la siguiente

DIRECTRIZ DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º.- A partir de la publicación de esta directriz no se crearán plazas en el Sector Público. Se exceptúa de la aplicación de este artículo a las plazas de carácter policial de los diferentes cuerpos cubiertos por el Estado Policial.

Artículo 2º.- A partir de la publicación de esta directriz no se podrá utilizar las plazas que queden vacantes. Se exceptúa de la aplicación de este artículo a las plazas de carácter policial cubiertas por el Estatuto Policial; las docente del Ministerios de Educación Pública, los Colegios Universitarios, y el Instituto Nacional de Aprendizaje; las administrativas asignadas a centros docentes del Ministerio de Educación Pública, siempre que sean de imprescindible necesidad para el funcionamiento normal del respectivo centro educativo; los puestos de dirección y jefaturas formales que se muestren como tales en la estructura aprobada por el Ministerio de Planificación y Política Nacional y los funcionarios de confianza de las entidades públicas, No obstante lo anterior la Autoridad Presupuestaria conocerá las solicitudes de utilización de aquellas plazas vacantes que sean de insoslayable necesidad para la prestación del servicio público, según el criterio de dicho Órgano Colegiado y en el contexto del objetivo principal de la presente directriz.

Artículo 3º.- De conformidad con lo señalado en el Artículo 2 precedente, no se llenarán las vacantes de naturaleza administrativa de los órganos desconcentrados; debido a esta disposición, para no entorpecer las labores de dichos órganos, el soporte administrativo de estos sea brindado por funcionarios de los propios entes a que pertenecen, cuando así lo requieran las circunstancias y lo permita la legislación.

Artículo 4º.- Con el objetivo de que se logre atender lo establecido en los artículos anteriores, y para lograr una adecuada prestación del servicio público, las entidades públicas procurarán reubicar y reorganizar su personal dentro de su estructura organizativa, conforme la normativa aplicable al respecto. Asimismo, en caso de considerarse necesario, se deberá promover y coordinar el traslado horizontal del recurso humano con otras entidades y órganos, quien brindarán su colaboración, en la medida de sus posibilidades y según las regulaciones vigentes al efecto. Esta disposición no incluye el traslado de plazas del sector descentralizado a entidades y órganos que dependen de manera directa o indirecta del Presupuesto Nacional. Debe entenderse que tal y como lo establece la normativa gente, la entidad que recibe al funcionario, deberá asumir el pago de su salario de conformidad con los procedimientos presupuestarios establecidos.

Artículo 5º.- A partir de la entrada en vigencia de esta Directriz, no se suscribirán nuevos contratos de dedicación exclusiva con los profesionales del Sector Público. Esta regulación no aplica para las prórrogas de los contratos que se encuentren vigentes al momento de la publicación de esta Directriz.

Artículo 6º.- Se autoriza a todas las entidades públicas a quienes va dirigida esta Directriz, para que vendan todos los activos que a su criterio resulten ociosos, innecesarios o suntuarios, de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin público, así como el equipo mobiliario sobre el cual proceda la compra directa de acuerdo con los parámetros de la Ley de Contratación Administrativa. Los recursos producto de estas ventas se deberán utilizar en gastos de inversión de las mismas instituciones que los venden.

Artículo 7º.- Las entidades públicas en su conjunto reducirán mediante modificación presupuestaria, un veinte por ciento (20%) de sus presupuestos aprobados, exceptuando las partidas de remuneraciones, transferencias, y el servicio de la deuda pública. Ese porcentaje de rebaja del veinte por ciento deberá mantenerse en las siguientes subpartidas: Transporte en el exterior, Viáticos en el exterior, Transporte dentro del país, Viáticos dentro del país; Equipo de Transporte; Servicios de Gestión y Apoyo; Alimentos y Bebidas; Gastos de Publicidad y propaganda e información; Gastos de representación institucional y Textiles y vestuario. De lo anterior, se exceptúan las subpartidas Textiles y Vestuarios y Alimentos y Bebidas para el caso de los distintos cuerpos policiales; así como la de Transporte dentro del país para el Ministerio de Salud, y del Ministerio de Educación Pública para efectos de transporte de estudiantes. Las excepciones que sean indispensables serán aprobadas por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 8º.- A partir de la entrad en vigencia de esta Directriz, se deberá seguir una política austera en materia de adquisición de vehículos para uso de los jerarcas institucionales, de manera que no se podrán sustituir vehículos que tengan menos de cinco años de haber salido al mercado.

Artículo 9º.- Se exceptúa la aplicación de lo dispuesto en los artículos del primero al octavo de esta directriz, a las siguiente entidades públicas: Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, Editorial de Costa Rica, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, Junta de Protección Social de San José, Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Seguros y los bancos comerciales del Estado. Se insta sin embargo a todas estas empresas a adoptar medidas de austeridad conformes con su carácter de entes gubernamentales y el manejo sobrio de los recursos que esa condición demanda.

Artículo 10º.- Se insta a los jerarcas de los Supremos Poderes –Legislativo (Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes) y Judicial, así como al Tribunal Supremo de Elecciones-, ya las Universidades estatales para que colaboren en la aplicación de estas medidas, en consideración al hecho de que sus gastos son financiados primordialmente a través del Presupuesto Nacional. Asimismo, se insta a los jerarcas de las Municipalidades, y a los de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que también, como parte del Estado unitario costarricense, apliquen estas medidas, en concordancia con el objetivo de contener el gasto público.

Artículo 11º.- Se insta a todas las instituciones públicas que tienen capacidad legal para financiar los servicios que prestan a través del cobro directo a quienes los reciben, para que establezcan precios y tarifas que cubran sus costos y reduzcan su dependencia del presupuesto nacional. La fijación de precios y tarifas deberá hacerse de tal forma que no se limite el acceso a dichos servicios por parte de los usuarios de menores ingresos. La Autoridad Presupuestaria presentará un informe detallado de las entidades y servicios que pueden financiarse de esta forma, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la vigencia de esta directriz.

Artículo 12º.- Los jerarcas de las entidades públicas serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz, en lo que les corresponda, y deberán informar trimestralmente a la Autoridad Presupuestaria del cumplimiento de esta directriz. La Autoridad Presupuestaria informará trimestralmente a la Presidenta de la República sobre el avance registrado.

Artículo 13º.- Rige a partir de su publicación. Emitida en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA
Fernando Herrero Acosta
Ministro de Hacienda

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