Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNI)
Les estamos retransmitiendo el boletín de InfoCEDIN, en el cual se da a conocer una carta enviada por la señora Ofelia Taitelbaum Y., Defensora de los Habitantes de la República, dirigida el señor MBA. Alejandro Soto Zúñiga, Gerente General del Instituto Costarricense de Electricidad, donde le solicita informaciones y pruebas sobre su supuesta “legalidad” de los actos del ICE que redundan en la violación de los derechos del pueblo indígena de Térraba, con motivo del Proyecto Hidroeléctrico Diquis:
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MBA. Alejandro Soto Zúñiga Gerente General Instituto Costarricense de Electricidad Su Despacho
Asunto: Sobre el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís en el Territorio Indígena de Térraba Estimado señor:
Sirva la presente para saludarle cordialmente, así como para expresarle varias inquietudes y preocupaciones relacionadas con la ejecución de los “estudios previos” del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (PHED) y la afectación a los derechos de los pueblos indígenas.
Como es de su conocimiento, el pasado jueves 24 de febrero, a instancias de esta Defensoría, se efectuó un reunión entre la Gerencia de Electricidad del ICE y la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Térraba, en la que estuvieron presentes varios líderes indígenas y trabajadores del PHED. En dicha reunión participó el Defensor Adjunto de los Habitantes, Lic. Luis Gerardo Fallas, en calidad de mediador, así como miembros del equipo profesional de esta Institución.
La reunión tuvo como objetivo reestablecer los canales de comunicación entre la comunidad indígena de Térraba y el ICE; así como aclarar los alcances del acuerdo de desalojo tomado por la Asociación de Desarrollo Indígena de Térraba, en su sesión del pasado 29 de enero, y conocer las acciones del ICE sobre el particular.
Si bien las partes aprovecharon la ocasión para intercambiar argumentos sobre los pro y los contra del Proyecto, no se logró ningún acuerdo sobre la permanencia del ICE dentro del Territorio Indígena de Térraba.
La Asociación se mantiene firme en que el ICE debe salir del Territorio como condición para sentarse a dialogar; mientras que el ICE se ampara en un acuerdo tomado por la anterior Junta Directiva de la Asociación , mediante el cual se le concedió autorización al ICE pero sujeto a la firma de un Convenio de Cooperación que nunca se suscribió; o sea que no es válido; además, habría quedado revocado con el acuerdo de desalojo emitido recientemente por la actual Junta Directiva.
Debo hacer énfasis en que conocedora de la disconformidad de varios líderes indígenas y de la Asociación , por los trabajos del ICE en el Territorio Indígena de Térraba, durante mi visita a la región que sería anegada por la represa hidroeléctrica El Diquís, en octubre del 2010, le expresé a las autoridades del ICE la necesidad de realizar un proceso de consulta a los pueblos indígenas; lo cual es, además, una obligación ineludible del Estado ante los organismos internacionales de derechos humanos. *La planificación de un proceso de consulta de cada una de las etapas del Proyecto, incluida la de “obras previas” debería de ser parte de los eventuales acuerdos a tomar con el pueblo Teribe*.
Por otra parte, durante la visita constaté que el ICE está realizando varias obras en el Territorio Indígena de Térraba, en un terreno ocupado por una persona no indígena, al respecto se me indicó que se había firmado contrato de arrendamiento. Interesada en verificar lo informado, solicite que se me enviara copia de los documentos que acreditaban a esa persona como propietario o poseedor de buena fe, así como de los demás ocupantes de otras propiedades que serían afectados por la represa; sin embargo, no se me envió información concreta que respalde legalmente los contratos de arrendamiento que ha suscrito el ICE, pese a que podrían haberlos suscrito con poseedores ilegales. Ante esta eventual situación *el ICE debe emprender las acciones legales y administrativas que correspondan, y no esperar que sean otras instancias las que intervengan, pues se trata del manejo de fondos públicos*.
De hecho, mi interés por verificar la situación registral de los presuntos propietarios coincide con la percatación del ICE de cierta irregularidad en la carta de venta de la propiedad en donde se encuentra la Galería de Investigación en Térraba. Ha sido ante el traspaso de esa propiedad a otro ocupante no indígena que la administración del PHED ha buscado firmar un
contrato de arrendamiento con la Asociación Indígena, lo cual no es posible pues como lo indica el artículo 3 de la Ley Indígena, los territorios indígenas no pueden ser vendidos ni alquilados:
“Artículo 3º.- Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros”. (Ley Indígena, Nº 6172. Los énfasis no corresponden al original).
De ahí que *lo que cabría en este caso sería la suscripción de un Convenio mediante el cual el ICE –en representación del Estado costarricense- propicie diferentes proyectos de desarrollo para indemnizar a la comunidad por la utilización de su territorio*.
Dada la importancia de alcanzar una solución satisfactoria a este asunto,
atentamente le solicito que, dentro de los cinco días posteriores a la recepción de este oficio, se sirva remitirme la siguiente información:
Medidas inmediatas que se adoptarán ante el acuerdo de desalojo emitido por la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Indígena Integral de Térraba.
Medidas que se realizarán para trasladar al personal del PHED que labora dentro del Territorio Indígena de Térraba mientras se logra el acuerdo con la Asociación. Indicar si se emitirá un comunicado a través de los medios de comunicación, nacionales y locales, para aclarar la situación.
Informe sobre el avance del proceso de consulta sobre las diferentes etapas del proyecto, incluida la de “estudios” u “obras previas” que se realizaría a los pueblos indígenas afectados directa o indirectamente por el PHED.
Medidas que se han tomado para verificar la situación jurídica de las fincas que el ICE está utilizando dentro del territorio indígena, en particular, en la que se ubica la Galería de Investigación. Sírvase adjuntar todos los documentos relacionados (registros de la titularidad de la fincas, de los traspasos, cartas de compraventa y contrato de arrendamiento).
Específicamente, en lo que se refiere al arrendamiento de la propiedad donde se encuentra la Galería de Investigación, sírvase indicar las medidas judiciales y administrativas que se han adoptado para regularizar la situación y sentar las eventuales responsabilidades administrativo-disciplinarias y patrimoniales.
Esbozo de los alcances del convenio que el PHED podría suscribir con la comunidad de Térraba; por ejemplo: tipos de proyectos de desarrollo individual y comunal; facilitación, asesoría y coordinación de obras comunales con otras instituciones públicas u organismos privados; etc.
Copia del informe que presentó el ICE al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ante la solicitud realizada al Estado de Costa Rica en agosto del 2010.
Con muestras de mi sincera consideración y estima, se suscribe cordialmente,
ORIGINAL FIRMADO: Ofelia Taitelbaum Y.
Defensora de los Habitantes de la República
Copia:
• Sra. Geini Gutiérrez Navas, Presidenta Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Térraba, geinigutierrez@gmail.com Ing.
• Gravin Mayorga Jiménez, Gerente Sector Electricidad, ICE, Fax 2290-3780 Archivo
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