viernes, 22 de octubre de 2010

Comunicado de Prensa Frente Amplio

21 de octubre de 2010

Frente Amplio denuncia que Concesionario de la Carretera San José-Caldera y del Corredor San José-San Ramón está moroso con la CCSS

• Pide al Ministro del MOPT suspender los contratos.
• La subcontratista de la Carretera San José-Caldera, Constructora Sánchez Carvajal también debe casi ¢69 millones a la CCSS.


El diputado del Frente Amplio, José María Villalta, denunció hoy que Consorcio Autopistas del Sol, concesionario tanto de la Carretera San José-Caldera como del Corredor San José-San Ramón, se encuentra moroso de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por lo cual solicitó al ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco Jiménez, abrir un procedimiento administrativo para suspender los contratos y para sentar las responsabilidades que competan al interior del Consejo Nacional de Concesiones (CNC).

Villalta basa su solicitud en los artículos 74 y 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS. El primero establece la obligatoriedad de que toda persona o patrono que participe en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública debe estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, y el segundo establece que “las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.”

El Consorcio Autopistas del Sol está constituido por las empresas PI Promotora de Infraestructura S. A., Itinere CR Valle del Sol S.A., Infraestructuras SDC Costa Rica S.A. y M & S Desarrollos Internacionales S.A.

De acuerdo con la investigación realizada por el despacho del Frente Amplio, explica el diputado en su carta al Ministro del MOPT:

-La empresa M & S Desarrollos Internacionales S.A., con Personería Jurídica 3-101-399819, fue inscrita en el Registro Nacional el 27 de abril del 2005, y está a su vez conformada por las compañías Corporación M & S Internacional C. A., S. A y M & S Compañía Constructora de San José (MECO-Santa Fe). S. A., esta última representada por su presidente Marco Antonio Solís Vargas, quien a su vez representa a Constructora Santa Fe Limitada, con cédula jurídica 3-102-023866.

-La empresa Constructora Santa Fe Limitada adeuda a la CCSS el monto de ¢17´887.401. 00 por concepto de cargas sociales no abonadas a esta institución y los pagos correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, y no incluye las deudas de esta empresa al INA, IMAS, ASFA y Banco Popular.

“Por consiguiente, tanto la empresa M & S Desarrollos internacionales S.A. como el Consorcio Autopistas del Sol comparten la responsabilidad por esta morosidad”, expresó.

El diputado Villalta agregó que también la empresa Constructora Sánchez Carvajal S. A., con Personería Jurídica 3-101-007418, que es subcontratista del Consorcio Autopistas del Sol, adeuda ¢68´968.774.00 a la CCSS por concepto de cargas sociales no abonadas a esta institución y los pagos correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. Esta deuda tampoco incluye las moras de esta empresa con el INA, IMAS, ASFA y Banco Popular.

El diputado del Frente Amplio recordó que, a demás de la Ley de la CCSS, el Cartel de Licitación del Proyecto San José-Caldera establece, en su punto “2.6.15.3 Subcontrataciones” que “en caso de que se subcontrate la obra o la explotación de la concesión total o parcialmente, la Concesionaria deberá presentar para la aprobación del CNC la lista de los subcontratistas con sus correspondientes atestados, los cuales no podrán tener impedimento para contratar con la Administración. Copia del contrato entre la Concesionaria y los subcontratistas, deberá ser entregada a la Administración, quien se podrá oponer a la subcontratación solicitada, si por razones fundadas considera que la empresa a subcontratar no reúne las condiciones mínimas exigidas normalmente para el objeto del subcontrato que se trate. Independientemente de las subcontrataciones que realice, el concesionario será siempre el responsable ante la Administración concedente por la correcta ejecución del contrato.”

“Es por todo lo anterior, que le solicito, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), abrir un procedimiento administrativo para suspender los contratos con este Concesionario, y para sentar las responsabilidades que competan al interior del Consejo Nacional de Concesiones (CNC) por no ejercer la debida vigilancia”, agrega Villalta en su carta al Ministro.

“No omito manifestarle que la Asamblea Legislativa ha acordado crear una Comisión con el propósito de estudiar los distintos procesos y proyectos de Concesión, y que, esta solicitud se enmarca en ese proceso de contribuir a resguardar el interés público en los proyectos concesionados en los que participan estas empresas”, concluye.

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Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José María Villalta Flórez-Estrada
Fracción del Partido Frente Amplio


21 de octubre de 2010
JMV-JFFA-185-2010

Ingeniero
Francisco Jiménez Reyes
Ministro de Obras Públicas y Transportes
Presidente del Consejo Nacional de Concesiones
Su Despacho

Estimado señor:

Me dirijo a usted con el propósito de informarle que el Consorcio Autopistas del Sol, Concesionario tanto de la Carretera San José-Caldera como del Corredor San José-San Ramón, se encuentra moroso de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por lo cual le solicito abrir un procedimiento administrativo para suspender los contratos y para sentar las responsabilidades que competan al interior del Consejo Nacional de Concesiones (CNC).

Lo anterior, de conformidad con los artículos 74 y 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

El primero estipula:

“Artículo 74.– Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley (…): 3.-Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social. La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.”

Como es de su conocimiento, el Consorcio Autopistas del Sol está constituido por las empresas PI Promotora de Infraestructura S. A., Itinere CR Valle del Sol S.A., Infraestructuras SDC Costa Rica S.A. y M & S Desarrollos Internacionales S.A.

De acuerdo con la investigación realizada por mi despacho:

-La empresa M & S Desarrollos Internacionales S.A., con Personería Jurídica 3-101-399819, fue inscrita en el Registro Nacional el 27 de abril del 2005, y está a su vez conformada por las compañías Corporación M & S Internacional C. A., S. A y M & S Compañía Constructora de San José (MECO-Santa Fe). S. A., esta última representada por su presidente Marco Antonio Solís Vargas, quien a su vez representa a Constructora Santa Fe Limitada, con cédula jurídica 3-102-023866.

-La empresa Constructora Santa Fe Limitada adeuda a la CCSS el monto de ¢17´887.401. 00 por concepto de cargas sociales no abonadas a esta institución y los pagos correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, y no incluye las deudas de esta empresa al INA, IMAS, ASFA y Banco Popular.

Además, el artículo 51 de la misma Ley, establece que:

“Artículo 51.– Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.”

Por consiguiente, tanto la empresa M & S Desarrollos internacionales S.A. como el Consorcio Autopistas del Sol comparten la responsabilidad por esta morosidad.

Adicionalmente, la empresa Constructora Sánchez Carvajal, con cédula jurídica 3-101-007418, que es subcontratista del Consorcio Autopistas del Sol, adeuda ¢68´968.774.00 a la CCSS por concepto de cargas sociales no abonadas a esta institución y los pagos correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, esta deuda no incluye las moras de esta empresa con el INA, IMAS, ASFA y Banco Popular.

Y que según lo establecido por el Cartel de Licitación del Proyecto de la carretera San José-Caldera:

“2.6.15.3 Subcontrataciones. Se entenderá que el oferente construirá la totalidad de la obra y asumirá directamente su explotación. Sin embargo, cuando el oferente no va a construir la obra, total o parcialmente, deberá manifestarlo así en su oferta y señalar en la propuesta las subcontrataciones así como las cualidades y calificaciones que exigirá de los subcontratistas. En caso de que se subcontrate la obra o la explotación de la concesión total o parcialmente, la Concesionaria deberá presentar para la aprobación del CNC la lista de los subcontratistas con sus correspondientes atestados, los cuales no podrán tener impedimento para contratar con la Administración. Copia del contrato entre la Concesionaria y los subcontratistas, deberá ser entregada a la Administración, quien se podrá oponer a la subcontratación solicitada, si por razones fundadas considera que la empresa a subcontratar no reúne las condiciones mínimas exigidas normalmente para el objeto del subcontrato que se trate. Independientemente de las subcontrataciones que realice, el concesionario será siempre el responsable ante la Administración concedente por la correcta ejecución del contrato.”

Es por todo lo anterior, que le solicito, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), abrir un procedimiento administrativo para suspender los contratos con este Concesionario, y para sentar las responsabilidades que competan al interior del Consejo Nacional de Concesiones (CNC) por no ejercer la debida vigilancia.

No omito manifestarle que la Asamblea Legislativa ha acordado crear una Comisión con el propósito de estudiar los distintos procesos y proyectos de Concesión, y que, esta solicitud se enmarca en ese proceso de contribuir a resguardar el interés público en los proyectos concesionados en los que participan estas empresas.



Atentamente,



José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
Fracción del Partido Frente Amplio

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